BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 15/08/2012

ACTA DE REUNION DE SOCIOS.– En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen los señores FRANCO AUGUSTO CUCCHIARO, y FERNANDO MARIA RODRIGUEZ DE TEZANOS PINTO, en su carácter de únicos socios, poseedores del 100 por ciento de las cuotas sociales de AGROAZUCAR S.R.L. Manifiestan que realizan esta reunión a efectos de efectuar modificaciones al Contrato Social celebrado por instrumento privado el día 24 de mayo de 2012 atento las observaciones formuladas por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy en las cláusulas Tercera y Cuarta. El señor Cucchiaro mociona para que las misma queden redactadas de la siguiente forma: “Tercera: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Agropecuaria: Explotaciones Agropecuarias en general, por sí o a través de terceros, en establecimientos rurales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, quedando incluida la explotación de la ganadería, agricultura, vitivinicultura, fruticultura, olivicultura, silvicultura y apicultura, en todas sus fases, etapas y formas. Industrial: Dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros a la fabricación, industrialización, y elaboración de productos y subproductos de la agricultura y/o la ganadería, de la alimentación, forestales, maderos, como así también a la presentación de toda clase de servicios en plantas industriales propias o de terceros en cualquier punto del país o del extranjero, referidos a dichas actividades. Comercial: Dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros de importación, exportación, compra, venta, acopio, distribución, consignación y representación de productos relacionados con las actividades agropecuarias, sus productos, subproductos y materias primas: semovientes y animales de cualquier tipo y especie, alimentos balanceados y productos veterinarios, forrajes, pasturas, cereales, oleaginosas, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de productos que se relacionen con la actividad. Servicios: Dedicarse a la realización de todo tipo de servicios relacionados con la actividad agropecuaria, incluyendo la prestación de los servicios de preparación de suelo, pulverización, siembra; recolección de cosecha, acondicionado y envasado de productos, asesoramiento técnico y transferencia de tecnologías. Transporte: El transporte y traslado de mercaderías y bienes en general con medios de transporte propios o de terceros en el territorio del país o del exterior. Mandataria: Mediante la realización de todo tipo de mandatos, comisiones y consignaciones. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar sin limitaciones todas las operaciones y/o transacciones industriales, comerciales y de servicios necesarios, así como la firma de convenios que tiendan al cumplimiento del citado fin.” “Cuarta: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL dividido en 10.000 cuotas de $10.- valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas para cada uno de los socios, según el siguiente detalle: 5.000 cuotas de capital equivalentes a $50.000 cada uno de ellos. Las cuotas se integran en un 25% por ciento en dinero efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios”. Puesto a consideración se aprueban por unanimidad las reformas a las cláusulas indicadas. No habiendo más asuntos que tratar, previa lectura y ratificación por los socios se cierra la reunión.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 7 de Agosto de 2012.

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

15 AGO. LIQ. Nº 103681 $ 105,00.-