BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 15/08/2012

En la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2012, reunidos los señores FRANCO AUGUSTO CUCCHIARO, Documento Nacional de Identidad Número 29.865.587, argentino, soltero, de 29 años, licenciado en relaciones internacionales, domiciliado en Paraguay 4412, Piso 1º B de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y FERNANDO MARIA RODRIGUEZ de TEZANOS PINTO, Documento Nacional de Identidad Número 29.707.613, de 29 años, empresario, domiciliado en Crámer 2230, Piso 2º C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: Primera: La sociedad se denomina AGROAZUCAR S.R.L. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Sin perjuicio de poder cambiarlo y/o establecer sucursales, agencias, filiales, depósitos y representaciones, en cualquier lugar del país. Segunda: El plazo de duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pero podrá ser disuelta en cualquier momento por decisión unánime de los socios. Tercera: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Agropecuaria: Explotaciones Agropecuarias en general, por si o a través de terceros, en establecimientos rurales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, quedando incluida la explotación de la ganadería, agricultura, vitivinicultura, fruticultura, olivicultura, silvicultura y apicultura, en todas sus fases, etapas y formas. Industrial: Dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros a la fabricación, industrialización, y elaboración de productos y subproductos de la agricultura y/o ganadería, de la alimentación, forestales, maderos, como así también a la prestación de toda clase de servicios en plantas industriales, propias o de terceros en cualquier punto del país o del extranjero, referidos a dichas actividades. Comercial: Dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociadas a terceros a la importación, exportación, compra, venta, acopio, distribución, consignación y representación de productos relacionados con las actividades agropecuarias, sus productos, subproductos y materias primas: semovientes y animales de cualquier tipo y especie, alimentos balanceados y productos veterinarios, forrajes, pasturas, cereales, oleaginosas, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos, y todo tipo de productos que se relacionen con la actividad. Servicios: Dedicarse a la realización de todo tipo de servicios relacionados con la actividad agropecuaria, incluyendo la prestación de los servicios de preparación de suelo, pulverización, siembra, recolección de cosecha, acondicionado y envasado de productos, asesoramiento técnico y transferencia de tecnología. Inmobiliario: Adquisición, venta, arrendamiento, construcción, permuta y administración en general de establecimientos rurales, industriales, comerciales y de toda clase de bienes inmuebles.- Transporte: El transporte y traslado de mercadería y bienes en general con medios de transporte propios o de terceros en el territorio del país o del exterior. Mandataria: Mediante la realización de todo tipo de mandatos, comisiones y consignaciones. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar sin limitaciones todas las operaciones y/o transacciones industriales, comerciales y de servicios necesarios, así como la firma de convenios que tiendan al cumplimiento del citado fin. Cuarta: el capital social se fija en la suma de pesos Cincuenta Mil ($50.000.-) divididos en 5.000 cuotas de $ 10.- valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: 2.500 cuotas de capital equivalentes a $2.500 cada uno de ellos. Las cuotas se integran en un 25 % por ciento del dinero efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de los dos socios gerentes en forma individual e indistinta, por el término de tres ejercicios, siendo reelegibles. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9º del decreto –ley 5965/63. El/los gerente/s depositará/n en la sociedad en concepto de garantía la suma de Pesos Diez mil. Sexta: las resoluciones sociales que se adoptarán en la forma dispuesto por el 2º párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículos 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550. Séptima: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19550. Octava: el ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración. Novena: de las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva lega, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del/los gerente/s; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entro los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Décima: Serás causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del/de los gerente/s o por la persona designada por los socios. En este acto los socios acuerdan: a) fijar la sede social en la calle Pémberton Nº 173, Barrio Los Perales, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy b)designar a FRANCO AUGUSTO CUCCHIARO y FERNANDO MARÍA RODRIGUEZ de TEZANOS PINTO como gerentes; c) autorizar a FERNANDO MARÍA RODRIGUEZ DE TEZANOS PINTO y/o ARTURO CASARES DE TEZANOS PINTO para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción . El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. Párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 7 de Agosto de 2012.

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

15 AGO. LIQ. Nº 103681 $ 55,00.-