LEY Nº 508

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 508
ARTICULO 1.- Exonérase al Club Social de esta Ciudad del pago de las
cuotas que adeuda por concepto de contribución territorial.
ARTICULO 2.- Eximise en lo sucesivo a dicho establecimiento del pago
del mismo impuesto por la propiedad que ocupa en tal carácter.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
Sala de Comisiones, Junio 2 de 1.922
ERNESTO CUÑADO DESIDERIO SARVERRY
Secretario Presidente