LEY Nº 507
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 507
ARTICULO 1.- A los efectos de la aplicación del Art. 253 del Código
Penal, el P. E.: dispondrá lo necesario para que en el término de dos
meses a contar desde la fecha de la promulgación de la presente, todos
los funcionarios y empleados de la Provincia obtengan su
correspondiente prontuario y cédula de identidad.
ARTICULO 2.- Además de las responsabilidades que establece el Artículo
253 del C. Penal los funcionarios a que se refiere el Art. 18 de la
Ley de Contabilidad o cualquier otro y de acuerdo a este, serán
responsables con sus bienes de los sueldos o comisiones pagadas a
personas que contravengan el Artículo anterior o que registren
antecedentes policiales
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Sala de Comisiones, Junio 1/ 1922