LEY Nº 506
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 506
ARTICULO 1.- Declárase vigente las leyes especiales Nº 420-435-444 y
470 referentes a las Obras Públicas en el Departamento de Tilcara.
ARTICULO 2.- Las partidas correspondientes serán incluídas en el
Presupuesto General de gastos de la administración.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 21 de 1922
DESIDERIO SARVERRY
Presidente
J.A.REUTER
Secretario