LEY Nº 501
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 501
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para
entregar al Consejo General de Educación la suma de dos mil pesos
m./n. ($2.000) destinados a distribuir ropa y calzado a los niños
pobres de las escuelas que hayan de concurrir a la procesión cívica a
realizarse el próximo aniversario patrio.
ARTICULO 2.- Este gasto se hará de rentas generales. Con imputación a
la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.