LEY Nº 3173

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3173

 

ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 3114/74 (Complementaria de Presupuesto) y Ley Nº 3129/74 (Modificatoria) en sus planillas anexas determinadas por el artículo 1º y fíjase a partir del 1º de noviembre de 1974 un incremento del 15% en las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de octubre de 1974 para el personal permanente, jornalizado y contratado dependiente del Gobierno de la Provincia y Municipios, a excepción de aquellos sectores que enuncian expresamente y conforme al anexo I de la presente Ley.

 

ARTICULO 2º.- El total del incremento que surge como consecuencia de esta Ley no podrá ser inferior a $ 300,00 y la remuneración mensual a $ 1.600,00.
ARTICULO 3º.- El incremento para el personal docente se ajustará a la forma y condiciones que a continuación se indican:

  1. a) Para aquellos cargos que tienen retribución fijada en índices, el valor del índice uno será igual a $ 30,55;
  2. b) La suma de $ 226,00 y $ 11,30 determinada por aplicación del artículo 3º inciso a) y b) respectivamente de la Ley 3114/74 y 3129/74 se incrementa en un 15%;
  3. c) Sin perjuicio de los incrementos que resultan de los incisos a) y b) para alcanzar el monto de aumento determinado por el artículo 2º se abonará al personal como complemento de lo establecido en el inciso b) del presente artículo las sumas mensuales que se consignan en el anexo II y III más el importe que sea necesario para alcanzar la remuneración mínima;
  4. d) Las remuneraciones mínimas mensuales correspondiente al cargo de maestro de grado y maestros especiales o cargos equivalentes, serán de $ 1.932.- y $ 1.743.- respectivamente.

 

ARTICULO 4º.- A los efectos de la liquidación de haberes para el Personal Policial y de Servicio Penitenciario, el sueldo básico estará constituido por la adición de los siguientes conceptos:

  1. a) Sueldo Básico según lo determina la escala de valores por punto de las Leyes Nº 2.970/73 Artículo 1º y 2.969/73 Artículo 2º;
  2. b) Incremento de $ 226.- por cada cargo;
  3. c) Incremento de la presente Ley según Planillas Anexas.

 

ARTICULO 5º.- Modifícanse los importes del Art. 4º de la Ley Nº 3.114/74 quedando los mismos fijados en las cifras que a continuación se detallan:

1) Apartado II –         2-1: Antigüedad Administrativa $ 32,00

2) Apartado III –       3-1: Asignación por esposa e hijo $ 127,00

3-2: Bonificación por matrimonio $ 1.047,00

3-2: Bonificación por nacimiento $ 1.288,00

3-2: Bonificación por adopción $ 1.288,00

3-3: Asignación por fallecimiento $ 449,00

3-4: Asignación por familia numerosa $ 81,00

3-5: Asignación por escolaridad primaria $ 64,00

3-6: Asignación por escolaridad media y Superior $ 105,00

3-8 Asignación por ayuda escolar primaria $ 127,00.

La asignación por hijo será de $ 253,00 cuando el mismo esté incapacitado y se abonará cualquiera sea su edad.

3) Apartado V            5-2: Profesionales de Salud Pública $60,00 por punto.

5-3: Resto del personal se incrementan en un 15% los montos  fijados en el Decreto Nº 1.619-G-72 incluido el 13% establecido por Ley Nº 3129/74.

4) Apartado VI–        6-1: Bonificación por desplazamiento diario al personal docente

primario $ 115,00.

6-2: Bonificación por asistencia perfecta al personal docente

primario $ 173,00

6-3: Bonificación por función Técnico-Administrativo al personal

de salud pública;

Técnico de Laboratorio                     $ 46.-

Partera                                               $ 46.-

Caba Enfermera                                 $ 34.-

Enfermera “C”                                   $ 40.-

Enfermera “B”                                   $ 27.-

Enfermera “A”                                  $ 14.-

6-4: Plus por Función a Jefes de Despacho $ 1.559,00

6-6: Plus por Full-Time a Profesionales de Salud Pública 65%

5) Apartado VIII –    8-2: Horas de Vuelo $ 0,06 y $ 0,09

8-3: Patentes

Piloto de Transporte de Línea Aérea            $ 192.-

Piloto Comercial de 1ra.                                $ 162.-

Piloto Comercial                                            $ 121.-

Mecánico Categoría “C”                               $ 121.-

Mecánico Categoría “B”                               $   81.-

Mecánico Categoría “A”                               $   81.-

6) Apartado IX –       9-1: Operadores de Máquinas de Contabilidad $ 197.-

9-3: Salud Pública b) $ 130.-

7) Apartado XI – Título Universitario:

  1. a) Para Secretario de Superintendencia y Secretario Judicial

Abogado        $ 1.856.-

Escribano        $ 1.392.-

Procurador      $    938.-

  1. b) Para Secretarios de Cámara; de 1ra. Instancia y

Juzgado de Paz

Abogado        $ 1.200.-

Escribano        $    900.-

Procurador      $    600.-

 

ARTICULO 6º.- Fíjase la Asignación Pre-Natal en $ 127.-

 

ARTICULO 7º.- Cuando corresponda Asignación por Familia Numerosa, se abonará por cada hijo a partir del tercero, por el cual se perciba la asignación por hijo, los montos que a continuación se indican:

Asignación por Escolaridad Primaria                                    $ 97.-

Asignación por Escolaridad Media y Superior                     $ 161.-

 

ARTICULO 8º.- Fíjase el Plus por Dedicación Exclusiva (8 horas) para los cargos de pilotos de aviones de la Dirección Provincial de Aeronáutica Civil.

El complemento será igual al 30% del Sueldo Básico que corresponda al cargo que desempeña cada agente.

 

ARTICULO 9º.- Fíjase para el personal Jornalizado –no comprendido en convenios especiales- las siguientes remuneraciones:

Ayudante de 1ra. (Oficial)                                        $ 68.-

Ayudante de Segunda (Medio Oficial)                    $ 66.-

Ayudante de 3ra. (Ayudante)                                   $ 64.-

 

ARTICULO 10º.- Fíjase la escala de viáticos para funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial dentro del territorio de la Provincia, conforme al siguiente detalle:

Remuneración Mensual                         Viático Diario

Hasta $ 1.600.-                                              $   88.-

De $ 1.601.- a $ 3.000.-                                 $   95.-

De $ 3.001.- en adelante                               $ 102.-

 

Para su cálculo se considerará el Sueldo Básico y Bonificación por Antigüedad que percibe el agente en el cargo por el cual es comisionado.

Se exceptúa de lo anterior a los supervisores y agentes sanitarios quienes en el desempeño de sus tareas habituales percibirán como único viático en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 54-BS-70, lo siguiente:

  1. a) Por Compensación

Agente Sanitario                                $ 10,50 por punto

Superior Interino                                $ 11,50 por punto

  1. b) Por Movilidad

Agente Sanitario                                $ 80,50 por punto

Supervisor                                          $ 92,00 por punto

Fíjase la siguiente escala de viáticos para comisiones fuera del territorio de la Provincia:

Gobernador y Vice-Gobernador        $ 288.-

Ministros                                            $ 253.-

Subsecretarios                                    $ 230.-

Directores o Jefes                              $ 207.-

Personal Técnico y Profesional          $ 184.-

Personal Administrativo                    $ 161.-

Personal de Servicio                          $ 138.-

 

ARTICULO 11º.- El mayor costo resultante de los aumentos dispuestos precedentemente, podrán imputarse a las partidas específicas del presupuesto vigente que, en caso de resultar insuficientes, serán incrementadas en los importes necesarios con los recursos que para tal fin ha comprometido el Gobierno Nacional.
ARTICULO 12º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 13º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las medidas que, en materia de incrementos salariales, sean necesarias para dar cumplimiento al Acta de Compromiso Nacional.

ARTICULO 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

ASIGNACIONES FAMILIARES A PARTIR DEL 1º/11/74

 

Asignación por matrimonio………………………………………………………………..$ 1.047.-

Asignación prenatal…………………………………………………………………………..$    127.-

Asignación por nacimiento………………………………………………………..$ 1.288.-

Asignación por adopción……………………………………………………………………$ 1.288.-

Asignación por cónyuge……………………………………………………………$    127.-

Asignación por hijo…………………………………………………………………$    127.-

Asignación por familia numerosa………………………………………………….$      81.-

Asignación por escolaridad primaria …………………………………………………..$      64.-

Asignación por escolaridad media y superior………………………………………..$    105.-

Asignación por fallecimiento…………………………………………………………….. $    449.-

Familia Numerosa:

Asignación por escolaridad primaria…………………………………………….$     97.-

Asignación por escolaridad media y superior………………………………………..$ 161.-

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL

 

1º DE NOVIEMBRE DE 1974

 

AUTORIDADES SUPERIORES

 

 

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL

 

1º DE NOVIEMBRE DE 1974

 

PERSONAL JERÁRQUICO

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL

 

1º DE NOVIEMBRE DE 1974

 

AUTORIDADES LEGISLATIVAS

 

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL

 

1º DE NOVIEMBRE DE 1974

 

PERSONAL DE ESCALAFÓN

 

 

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL

 

1º DE NOVIEMBRE DE 1974

 

Personal adherido al Convenio Gráfico

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL

 

1º DE NOVIEMBRE DE 1974

 

Dirección General del Servicio Penitenciario

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL

 

1º DE NOVIEMBRE DE 1974

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

 

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL

 

1º DE NOVIEMBRE DE 1974

 

Policía de la Provincia

 

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL

 

1º DE NOVIEMBRE DE 1974

 

PODER JUDICIAL

 

 

 

ANEXO II

 

PERSONAL DOCENTE

 

RETRIBUIDO POR CARGO

 

 

ANEXO III

 

HORAS DE CÁTEDRA

 

RETRIBUIDAS CON ÍNDICE

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 12/12/1974

Publicado en BO Nº 15 de fecha 07/02/1975