BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 10/08/2012
CESION DE DERECHOS Y CUOTAS SOCIALES FERROMETAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– Entre MELINA MARIA BARRIONUEVO, DNI Nº 26.978.179,CUIT Nº 27–26978179-9, argentina, mayor de edad, soltera, de 33 años edad, nacida el día 13/12/1978, empresaria y VANINA ANDREA BARRIONUEVO, DNI Nº 24.815.528,CUIT N º27–24815528-6, argentina, mayor de edad nacida el 21/06/1975, de 35 años de edad, empresaria, casada en primeras nupcias con Luís Alejandro Garnier, en adelante denominados “las cedentes” y por la otra: ATILIO ARMANDO BARRIONUEVO, DNI Nº 4.434.682,CUIT Nº 20-04434682-7, argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Ángela Tereza Aimino, de 66 años de edad, nacido el 18/04/44, empresario, todos domiciliados en Ruta nº 1, La Noria, Río Blanco, Palpala, Provincia de Jujuy, en adelante denominado “el cesionario” deciden celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales: PRIMERO: Las cedentes en sus caracteres de socias de la razón social denominada “FERROMETAL Sociedad de Responsabilidad Limitada” domiciliada en la Ruta numero uno, sin numero, La Noria-Rió Blanco, Departamento Palpala, constituida por Instrumento Privado del veintidós de octubre del año dos mil dos, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo folio 281, Acta 269, Libro II DE S.R.L., el veintiséis de junio del año dos mil tres, Asiento 27, Folio 255/262, Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; VENDEN, CEDEN Y TRANSFIEREN a favor del Señor Atilio Armando Barrionuevo, quien acepta la cantidad de seiscientas cuotas sociales de las cuales son propietarias en virtud de Contrato Privado de cesión de derechos y acciones celebrado el día veintinueve de marzo del 2007, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento uno, Folio 242/246, del Legajo X, del Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día trece de agosto del 2007.- SEGUNDO: OBJETO::El objeto de la presente cesión son seiscientas cuotas sociales,(600) de diez pesos cada una($10,00)valor nominal cada una.- TERCERO: PRECIO: El precio convenido de la presente sesión es de DIEZ MIL PESOS (10.000,00)que las cedentes han recibido de manos del cesionario antes de ahora, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago.- CUARTO: Del Informe C n° 077019 de fecha 02/02/2011 con el numero de presentación 000108, emitido por el Registro de la Propiedad Inmuebles de la Provincia surge que las cedentes no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes.- QUINTO: En virtud de la cláusula novena del Contrato de Cesión de derechos y acciones efectuada el día veintinueve de marzo del 2007 por instrumento privado, las acciones objeto de la presente no forman parte de los bienes gananciales por lo que en consecuencia no es necesario el consentimiento conyugal prescripto por el articulo mil dos del Código Civil.- SEXTO: En virtud de esta cesión las cedentes subrogan al cesionario en su lugar, grado y prelación, quedando en forma automática desvinculadas de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, que renuncian al cargo de gerentes, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tienen reclamo alguno que formular al cesionario.- SÉPTIMO: En consecuencia queda modificado la cláusula tercera del Contrato Constitutivo de la sociedad, que en lo sucesivo quedara redactado de la siguiente manera:“el capital social asciende a la suma de DOCE MIL PESOS ($12.000,00) dividido en mil doscientas cuotas de diez pesos cada una que han suscripto e integrado los socios totalmente, correspondiendo: seiscientas cuotas sociales para Atilio Armando Barrionuevo y seiscientas cuotas sociales para Atilio Fabián Barrionuevo.- OCTAVO: Atilio Fabián Barrionuevo acepta la presente cesión a su favor declarando que conoce y acepta la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contratos como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social FERROMETAL S.R.L. que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.- NOVENO: Presente también se encuentra ATILIO FABIAN BARRIO-NUEVO, DNI Nº 22.175.668, CUIT Nº 20-22175668-6,casado en primeras nupcias con Valentina Granara, de 41edad, nacido el día 11/01/1970 , argentino, mayor de edad, empresario, con igual domicilio legal y fiscal que el de las partes contratantes, socio de la razón social FERROMETAL S.R.L. presta conformidad y aceptación a la presente cesión en cumplimiento con la cláusula décima del Contrato Constitutivo de la Sociedad.- DECIMO: Las partes autorizan a la Escribana Mariela Verónica Machado, titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, para que pueda realizar todos los tramites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Publico de Comercio firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sen necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la ley 19550.- DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales partes constituyen domicilio legal en el mencionado anteriormente, sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia.- En prueba de conformidad y aceptación las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en San Salvador de Jujuy, cuatro de febrero del 2010.- ACT. NOT. A 00826712, ESC. MARIELA VERONICA MACHADO, TIT. REG. Nº 75, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 1 de Agosto de 2012.
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
10 AGO. LIQ. Nº 103659 $ 55,00.-








