LEY Nº 3172

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3172

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 60º de la Ley 2531/1960 –Estatuto del Docente Provincial-, el que quedará redactado del siguiente modo:

ARTICULO 60º.- El personal técnico de inspección que se desempeña con dedicación exclusiva, sin acumular otros cargos rentados en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privada, gozará de una sobreasignación por tal concepto igual al índice 39 (treinta y nueve) para el Inspector Técnico General; al índice 38 (treinta y ocho) para el Sub-Inspector Técnico General; y al índice 36 (treinta y seis) para el Inspector Técnico de Zona. Esta sobreasignación estará sujeta a la bonificación por antigüedad y el descuento jubilatorio de ley”.

 

ARTICULO 2º.- Los nuevos índices de la sobreasignación por dedicación exclusiva establecidos en el artículo anterior, tendrán vigencia con retroactividad al 1º de noviembre del año en curso.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que ocasione el pago de la diferencia de índice conforme a lo dispuesto en esta Ley, se cubrirá en el ejercicio en curso con imputación al rubro: JURISDICCIÓN “C”, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 2-A, PARTIDA PRINCIPAL 1, PARTIDA PARCIAL g): “Para Jerarquización y Promoción del Personal”, del presupuesto vigente.

 

ARTICULO 4º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de diciembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 05/12/1974

Publicado en BO Nº 144 de fecha 23/12/1974