BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 08/08/2012
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce, reunidos los socios de la firma comercial EL CAÑADÓN S.R.L., sita en Avda. Alte. Brown N° 325, de esta ciudad capital, la señora CRISTINA MARÍA GILDA PINCIN VDA. DE CAMMUSO, D.N.I. N° 93.913.863, (C.U.I.L. 27-60097464-0), francesa, mayor, viuda de sus únicas nupcias de Alberto Juan Cammuso, de profesión psicóloga forense, con domicilio en Pje. Temperley Nº 151, del Bº Los Perales, de esta ciudad, el señor ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, D.N.I. N° 23.581.518, (C.U.I.L. 20-23581518-5), argentino, mayor, casado, de profesión administrador de empresas, con domicilio en el GAM 5, Casa de Oficiales Nº 3, del Bº Militar, de esta ciudad, el señor ADRIAN JAVIER CAMMUSO, D.N.I. 24.790.862, (C.U.I.L. 20-24790862-6), argentino, mayor, casado, de profesión administrador de empresas, con domicilio en Avda. Martiarena Nº 181, 3er. Piso, Dpto. 28, de esta ciudad y LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, D.N.I. 25.954.895, (C.U.I.L. 27-25954895-6), argentina, mayor, casada, de profesión abogada, con domicilio en Pje. Temperley Nº 149, del Bº Los Perales, de esta ciudad capital, convienen por decisión unánime y de conformidad a lo dispuesto en Asamblea Extraordinaria de igual fecha, el aumento del capital social en la suma de un millón setecientos cincuenta y cinco mil pesos ($1.755.000) por aporte irrevocable, en dinero en efectivo, de la socia CRISTINA MARÍA GILDA PINCIN VDA. DE CAMMUSO y la modificación de la cláusula cuarta del contrato social realizado mediante escritura pública N° doscientos sesenta y nueve, de fecha dieciséis de octubre de 2003. El capital inicial inscripto de seiscientos veinticuatro mil pesos ($624.000), dividido en un mil doscientos cuarenta y ocho (1.248) cuotas de pesos quinientos ($500) cada una, está actualmente distribuido de la siguiente forma: a) La Sra. Cristina María Gilda Pincin Vda. De Cammuso, trescientos doce (312) cuotas, representativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social; b) El Sr. Alejandro Diego Cammuso, trescientos doce (312) cuotas, representativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social; c) El Sr. Adrián Javier Cammuso, trescientos doce (312) cuotas, representativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social y d) La Sra. Lorena del Carmen Cammuso, trescientos doce (312) cuotas, representativas del veinticinco por ciento (25%) del capital social. El nuevo capital social de dos millones trescientos setenta y nueve mil pesos ($2.379.000), dividido en cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (4.758) cuotas de quinientos pesos ($500) cada una, quedará distribuido de la siguiente forma: a) La Sra. Cristina María Gilda Pincin Vda. De Cammuso, tres mil ochocientos veintidós cuotas (3.822) cuotas, representativas del ochenta con treinta y dos por ciento (80,32%) del capital social; b) El Sr. Alejandro Diego Cammuso, trescientos doce (312) cuotas, representativas del seis con cincuenta y seis por ciento (6,56%) del capital social; c) El Sr. Adrián Javier Cammuso, trescientos doce (312) cuotas, representativas del seis con cincuenta y seis por ciento (6,56%)y d) La Sra. Lorena del Carmen Cammuso, trescientos doce (312) cuotas, representativas del seis con cincuenta y seis por ciento (6,56%) del capital social. Se dispone que la cláusula cuarta quede redactada de la siguiente manera: “CLÁUSULA CUARTA – DEL CAPITAL: El capital social es de dos millones trescientos setenta y nueve mil pesos ($2.379.000), dividido en cuatro mil setecientos cincuenta y ocho (4.758) cuotas de quinientos pesos ($500) cada una. El mismo se distribuye de conformidad al siguiente detalle: a) La Sra. Cristina María Gilda Pincin Vda. De Cammuso, tres mil ochocientos veintidós cuotas (3.822) cuotas, representativas del ochenta con treinta y dos por ciento (80,32%) del capital social; b) El Sr. Alejandro Diego Cammuso, trescientos doce (312) cuotas, representativas del seis con cincuenta y seis por ciento (6,56%) del capital social; c) El Sr. Adrián Javier Cammuso, trescientos doce (312) cuotas, representativas del seis con cincuenta y seis por ciento (6,56%)y d) La Sra. Lorena del Carmen Cammuso, trescientos doce (312) cuotas, representativas del seis con cincuenta y seis por ciento (6,56%) del capital social”. Finalmente, y por unanimidad, se resuelve autorizar a la socia Lorena del Carmen Cammuso para que realice todos los trámites, gestiones y diligencias que fuesen necesarias a los efectos de obtener de la autoridad de contralor, específicamente ante el Registro Público de Comercio, la conformidad e inscripción de la presente resolución asamblearia, con facultad para firmar y presentar escritos, edictos y demás documentos públicos o privados que fueren menester. A tales efectos, se firman original y tres copias certificadas con los sellados respectivos.- ACT. NOT. A 00899308, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. REG. Nº 79, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 11 de julio de 2012.
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
08 AGO. LIQ. Nº 103646 $ 105,00.-








