BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 03/08/2012

CONSTITUCIÓN DE “ANDES PACJTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce, entre don JUAN ANGEL ALBERTO CHOQUE, argentino, de veinticinco años de edad, Documento Nacional de Identidad número 32399643, CUIL 20-32399643-2, soltero, comerciante y don MARCOS JOSE DOMINGO CHOQUE, argentino, de veinticuatro años de edad, Documento Nacional de Identidad 33924794, CUIL 20-33924794-4, soltero, domiciliados en avenida General San Martin sin numero, Coranzulí, departamento de Susques de ésta Provincia, accidentalmente en ésta Ciudad, han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes y por la Ley de Sociedades 19.550, PRIMERO: La sociedad se denominará “ANDES PACJTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en calle San Martín novecientos siete, primer piso, oficina “A”, de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy , pudiendo trasladar el mismo dentro de la provincia de Jujuy o el territorio nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los socios, como asimismo podrá la sociedad, establecer sucursales, agencias, fabricas, depósitos ó talleres en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: El termino de duración de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de su fecha de Inscripción en Registro Público de Comercio; Este término podrá ser prorrogado mediante el acuerdo de simple mayoría de votos.- TERCERO: La Sociedad tiene como objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: explotar y/o producir y/o proveer y elaborar alimentos de todo tipo en general, productos y subproductos en especial la elaboración, fabricación, industrialización de alimentos para personas por mayor o menor, por cuenta propia o asociados a terceras personas físicas o jurídicas del país ó del extranjero y transporte destinado a turismo o viajes especiales de pasajeros en general o especiales y mantenimiento de maquinarias y servicios en general.- CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL, dividido en trescientas cuotas sociales, cada una de pesos cien, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: doscientos cuarenta cuotas sociales por don Juan Ángel Alberto Choque y sesenta cuotas sociales por Marcos José Domingo Choque.- En éste acto los socios integran el veinticinco por ciento del capital social obligándose a integrará en el plazo de dos años a contar desde el día de la fecha; La sociedad podrá aumentar el capital social, cuando el giro comercial lo requiera mediante acuerdo unánime, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.- QUINTO: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de JUAN ANGEL ALBERTO CHOQUE quien revestirá el carácter de Gerente, por el plazo de cinco años y obligará a la misma en todos los actos necesarios a los efectos del cumplimiento de su objeto social sin límite alguno, estando facultados los Gerentes a otorgar poderes generales o especial para el cumplimiento de su objeto social.- La sola firma del gerente podrá obligar a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o fianzas a terceros; para actos extraños al giro social se deberá tener la conformidad del cien por ciento de los socios; de común acuerdo podrán los socios designar por acta una ó más personas como Gerentes y delegar en ellas total o parcialmente la dirección y administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerentes podrá: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquier otra clase de entidad financiera, crediticia, de desarrollo industrial ó de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para re-presentar a la sociedad en todos los asuntos Judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en préstamo garantizado ó no con hipotecas, prendas ó fianzas, u otras medidas cautelares, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrables o no registrables, automotores, transferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración y disposición necesarios para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contratos de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza.- d) Realizar todo tipo de actos, trámites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales ó Nacionales, de la Dirección de Industria y Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Ministerio de Trabajo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades, Asociaciones Gremiales, Organismos Previsionales e Instituciones Pública o Privadas, Provinciales Nacionales o Internacionales, entes de fomento, crédito y desarrollo siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su objeto social.- SEXTO: La cesión de cuotas partes está prohibida realizarla a terceros sin que medie acuerdo y voto unánime de los otros socios; En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo si fuere necesario unificar su personería. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas, tomando como base el precio de las cuotas según el último balance social.- SEPTIMO: Cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a asamblea de socios, previa comunicación en forma fehaciente con diez días hábiles; Las decisiones se resolverán por la simple mayoría de capital en las cuestiones a tratar. Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se asentarán en un libro de Actas de Asamblea suscripto por todos los socios.- OCTAVO: La sociedad cierra su ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año. El balance, gestión del Gerente y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de socios dentro de un plazo que no puede exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre de ejercicio.- Las Ganancias del ejercicio previa deducción del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del Capital aportado por cada socio.- NOVENO: Si se resolviera la disolución anticipada de la sociedad, los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación el saldo se dividirán entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMO: Por el presente solicitan al suscripto efectúe los actos necesarios para la inscripción de la razón social en el Registro Público de Comercio al Escribano Cesar Ricardo Frías, titular del Registro 36 de ésta Ciudad y para las inscripciones ante los organismos competentes fiscales e impositivos se faculta a don CESAR MARTIN CORDOBA, argentino, D.N.I. Nº 14089840, quien está facultado a suscribir la documentación pertinente y necesaria a tales efectos, como así también queda facultado a suscribir todos los actos y gestiones ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales o municipales en las que tenga un interés legitimo la sociedad.- Previa lectura y ratificación firman de conformidad aceptando la presente en todos sus términos.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día, en conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2012.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

03 AGO. LIQ. Nº 103622 $ 55,00.-