BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 03/08/2012
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE CUOTAS SOCIALES DE “ESPAT SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Entre el Sr. NICOLAS ERNESTO ZAMBRANO, casado en primeras nupcias con Doña VICTORIA LIZARAZO, Libreta de Enrolamiento N° 7.286.250, de nacionalidad argentino, jubilado, domiciliado en calle Puna Este N° 55, del Barrio San Pedrito, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, y la Sra. PATRICIA FABIANA ZAMBRANO, Divorciada, Documento Nacional de Identidad N° 16.186.766, de nacionalidad argentina, de profesión docente, domiciliada en calle Carlos Gardel N° 1.896, del Barrio San Pedrito, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina ; en adelante “LOS VENDEDORES” por una parte, y el Sr. MATIAS SEBASTIAN ILLANES, soltero, Documento Nacional de Identidad N° 31.311.699, de nacionalidad argentino, de profesión empleado, domiciliado en la calle 3, N° 291, del Barrio Ampliación 1° de Mayo, de la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del estero, de esta República Argentina, y la Srita. VANINA BLANCA ALVARADO, soltera, Documento Nacional de Identidad N° 38.471.406, de nacionalidad argentina, de profesión estudiante, domiciliada en calle Juan Bautista Alberdi N° 731, del Barrio 23 de Agosto, de la Ciudad de Palpalá, de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, en adelante “LOS COMPRADORES” por la otra parte; convienen en celebrar el presente Sociales bajo las condiciones prescriptas en la Ley de Sociedades Comerciales, y sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: El señor Nicolás Ernesto Zambrano y la señorita Patricia Fabiana Zambrano respectivamente, venden, ceden y transfieren a favor de Matías Sebastián Illanes y Vanina Blanca Alvarado respectivamente, y estos aceptan de plena conformidad, la totalidad de las Cuotas Partes que les corresponden en la Sociedad de Responsabilidad, Limitada denominada “ESPAT SEGURIDAD PRIVADA S.R.L”, inscripta en la AFIP-DGI con el Número 30-71136277-7 y en la Dirección Provincial de Rentas con el Número A-1-43163 que fuera constituida con fecha 21/04/2010, inscripta como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el Registro Pública de Comercio al Folio Nro. 243 Acta Nro. 243 Libro III de S.R.L y en el Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en Asiento Nro 22, al Folio Nro. 157/162, en Legajo XV del Tomo I, ambos registros con fecha 21/04/2010 y con su correspondiente habilitación otorgada por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.- SEGUNDA: Las Cuotas partes sociales vendidas por el Sr. NICOLÁS ERNESTO ZAMBRANO a favor de MATIAS SEBASTIAN ILLANES representa, el cincuenta por ciento (50%) del capital social total, la que se transfiere en la suma total de pesos Veinticinco Mil (25.000,00) en cincuenta (50) cuotas de pesos QUINIENTOS ($ 500) cada una; y las Cuotas partes sociales vendidas por la Señorita PATRICIA FABIANA ZAMBRANO a favor de VANINA BLANCA ALVARADO representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social total, la que se transfiere en la suma total de pesos Veinticinco Mil (25.000,00) en cincuenta (50) cuotas de pesos QUINIENTOS ($ 500) cada una.- Siendo propiedades de LOS VENDEDORES, en las proporciones descriptas y declarando que no se encuentran inhibidos para disponer de sus cuotas sociales y declarando que sobre las mismas no existen, afectaciones de ninguna naturaleza, estando libre de todo gravamen, desvinculándose ambos de la firma a partir de la suscripción del presente instrumento.-TERCERA: El precio de la operación total se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) los que se efectivizan a LOS VENDEDORES en la proporción y valor descripto en la Cláusula Segunda, y que se abonan en efectivo en este acto, teniendo el presente carácter de formal recibo de cancelación y carta de pago del Importe establecido. LOS VENDEDORES, se desvinculan de la Sociedad no teniendo reclamo de ninguna naturaleza contra la misma.- CUARTA: Se faculta para la inscripción de las modificaciones estatutarias al señor ADOLFO ESTEBAN ILLANES, argentino, D.N.I. N° 13.647.956, con domicilio en calle Carlos Gardel N° 1.896, del Barrio San Pedrito, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy. Los honorarios del autorizado para la inscripción de la presente Transferencia, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, el Impuesto a los Sellos que gravan esta venta, y todos los otros gastos que correspondieran, será por cuenta y cargo de la Sociedad.- La Sociedad, se hace responsable de desvincular como socios a LOS VENDEDORES, de todos los Organismos competentes, Nacionales, Provinciales, Bancos, ante la AFIP-DGI y en la DPR, y concretar todas las modificaciones de datos pertinentes que hacen al retiro de LOS VENDEDORES. Todos estos trámites deberán cumplirse en un plazo de sesenta días corridos de la firma del presente Contrato, tomando a su cargo los gastos y honorarios que ello demande.- QUINTA: La titularidad de la cuota parte de LOS VENDEDORES que se transfieren a LOS COMPRADORES, les confieren respectivamente a estos, todos los derechos y les transfieren todas las obligaciones derivadas del status jurídico que antes le correspondía a LOS VENDEDORES. Determinándose con esta operación, que el Capital Social total según Cláusula SEXTA del Contrato de Constitución, se modifica y queda constituido de la forma siguiente: Para el socio MATIAS SEBASTIAN ILLANES, el cincuenta por ciento (50%) el que queda integrado por Cincuenta (50) cuotas por valor de Pesos Quinientos ($500,00) cada una, lo que hace un total de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00). Para la socia VANINA BLANCA ALVARADO, el cincuenta por ciento (50%) y que queda integrado por Cincuenta (50) cuotas por valor de Pesos Quinientos ($ 500,00) cada una, lo que hace un total de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00).- SEXTA: El señor Nicolás Ernesto Zambrano y la señorita Patricia Fabiana Zambrano de ESPAT SEGURIDAD PRIVADA Sociedad de Responsabilidad Limitada manifiestan que no hacen uso de su derecho de preferencia conferido en el contrato social, y expresan su conformidad con las cesiones de cuotas efectuadas y reconocen a los respectivos cesionarios en el ejercicio de los derechos a las cuotas del capital que han adquirido.- SEPTIMA: La presente venta se formaliza conforme los términos convenidos en el Acta de Asamblea N° 9, de fecha de 11 de Abril de 2012, cuya copia se adjunta al presente Contrato como parte integrante del mismo y del cual resulta la decisión y la aprobación de la venta realizada por el señor Nicolás Ernesto Zambrano a favor de Matías Sebastián Illanes y la venta realizada por la señorita Patricia Fabiana Zambrano a favor de Vanina Blanca Alvarado.-OCTAVA: LOS COMPRADORES declaran conocer plenamente la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, la que aceptan y ratifican totalmente al día 20 de Abril del Año 2012.- NOVENA: Las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, con asiento en esta ciudad, renunciando a cualquiera otro fuero y fijando domicilios legales y especiales, a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extra judicial en los arriba mencionados.- Previa lectura y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes Abril del Año dos mil doce.- ACT. NOT. Nº 00882841. ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADSCRIPTA REG. Nº 25 – SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordenase la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día, en conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
03 AGO. LIQ. Nº 103620 $ 55,00.-








