LEY Nº 3170
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3170
ARTICULO 1º.- Inclúyese en la declaración de utilidad pública contenida en el artículo primero de la Ley Nº 3105/1974, a los efectos de su expropiación para ser transferido al Banco de la Provincia de Jujuy con destino a la construcción de su sede bancaria, el inmueble ubicado en esta ciudad que seguidamente se individualiza:
- d) Lote 9 de la Manzana 57, Padrón A-1177, propiedad del señor ANÍBAL RAFAEL PASQUINI o de quién o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.
ARTICULO 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
RENE PARADA
Vice Presidente 2º
Sancionada 22/11/1974
Publicado en BO Nº 15 de fecha 07/02/1975