BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 30/07/2012

ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE. N° 57. CONSTITUCION DE DETRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de Junio del año dos mil doce, Ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez, Adscripta al Registro Número Cincuenta y seis, comparecen GUILLERMO DANIEL MAMANI, argentino, D.N.I. Nº 21.451.137, CUIL 20-21451137-1, de cuarenta y un años de edad, nacido el día veintiuno de enero del año mil novecientos setenta, Empleado Administrativo, casado en primeras nupcias con Beatriz del Carmen Sahun, domiciliado en calle Luis Agote N° 1080, Barrio Los Perales de esta ciudad, EVA CECILIA GIL, argentina, D.N.I. Nº 28.040.507, CUIL 27-28040507-3, de treinta y dos años de edad, nacida el nueve de mayo del año mil novecientos ochenta, de profesión: Profesora en Ciencias de la Educación, casada en primeras nupcias con Claudio Guillermo Aviles Rodilla, domiciliada en calle Alferez Sobral N° 2753, Barrio Santa Rita de esta ciudad , MARIA DE LAS MERCEDES VILTE ARAYA, argentina, D.N.I. Nº 29.708.000, CUIL 27-29708000-3, de treinta años de edad, nacida el día ocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos, de profesión: Chef, soltera, domiciliada en calle José Hernández Nº 671, departamento 22, Planta Baja, de esta Ciudad, hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento doy fe , y dicen: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las disposiciones de la Ley Diecinueve mil quinientos cincuenta y uno de Sociedades Comerciales reformada por la Ley Veintidós mil novecientos tres y las cláusulas siguientes: PRIMERA: DENOMINACION: La sociedad Comercial que se constituye por este acto girará bajo la denominación “DETRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- SEGUNDO: DOMICILIO LEGAL: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar si así fuere conveniente a los interese sociales.- Asimismo podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país.- TERCERO: La Sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta años a partir de la suscripción del presente.- CUARTA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la explotación de la actividad destinada a la capacitación profesional y/o formación técnica en los rubros de Gastronomía, Turismo, Hotelería y Administración; como así también la prestación de servicios de catering y/o restaurant, organización de eventos de todo tipo, por cuenta propia o terceros o asociada a terceros.- Para el cumplimiento del objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionados con aquél.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000) dividida en cuatrocientas cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) valor nominal cada una, que los socios SUSCRIBEN de acuerdo al siguiente detalle: Guillermo Daniel Mamani la cantidad de ciento sesenta y ocho cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de Pesos Dieciséis mil ochocientos ($ 16.800), María de las Mercedes Vilte Araya, la cantidad de ciento sesenta y ocho cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de Pesos Dieciséis mil ochocientos ($ 16.800) y Eva Cecilia Gil la cantidad de sesenta y cuatro cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de Pesos Seis mil cuatrocientos ($6.400).- Las cuotas se integran en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos Diez mil ($ 10.000) que se justificará mediante la boleta de Depósito Bancario del Banco de MARCRO S.A., Agencia Tribunales.- En consecuencia el capital integrado en este acto asciende a la suma de pesos Diez mil ($ 10.000).- Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Los socios acordarán el momento en que se completará la integración, salvo que tal integración fuera requerida por cualquiera de los gerentes. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes, de acuerdo con el artículo 150 de la ley 19.550. SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Administración y Representación legal será ejercida por un gerente socio o no quien representará a la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Le queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social.- Tiene la facultad de administrar y disponer de los bienes, incluso en aquellos casos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el Artículo 1881 del Código Civil.- La designación se realizada por tres años.- GERENTE SUPLENTE: Se podrá designar a un gerente suplente, que actuara en caso de renuncia o vacancia por un periodo no mayor de tres meses hasta una nueva designación por Asamblea de Socios.- SEPTIMA: CESIÓN DE CUOTAS: Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios de la misma.- El valor de las cuotas se determinara por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- O LIMITARLA: DERECHO DE PREFERENCIA: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier titulo sin la conformidad de los socios que representan la mayoría del capital de la sociedad Todos los restantes socios, tendrán derechos de preferencia por la adquisición de las mismas en iguales condiciones.- NOTIFICACIONES: El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por la cual se realiza la cesión, por medio fehaciente.- Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad en la fecha.- PLAZO: Los socios tendrán un plazo de quince días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia.- Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorratas las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio.- Pasados los cinco días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar las transferencias en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- OCTAVA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En Caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, la sociedad continuará su giro con los socios sobrevivientes.- Podrán incorporarse a la sociedad sus herederos declarados a partir del momento que acrediten su calidad, en el interín actuará en su representación el administrador de la sucesión.- Producido el fallecimiento o la declaración de incapacidad se hará dentro de los treinta días un balance para comprobar la situación patrimonial del socio muerto o incapacitado con relación a la Sociedad.- En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará la tasación judicial conservando la empresa y los socios en iguales condiciones el derecho de preferencia.- Le será reintegrado cinco cuotas mensuales e iguales con un interés mas sobre le saldo, vigente en el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de redescuento a la época del efectivo pago.- Los derecho habientes no podrán imponer a la sociedad la devolución íntegra del haber a su favor.- Si a propuesta de los derecho habientes la sociedad resolviera aceptar la separación de los mismos como interesados en los negocios sociales, el capital y utilidades que correspondan más un interés bancario vigente en plaza vigente en plaza a la fecha para el descuento de documentos, les será abonado en la forma y plazos a convenir.- La asamblea de socios decidirá si los herederos continúan o no como miembros de la misma y podrán establecer limitaciones.- NOVENA: ASAMBLEAS: Los Socios se reunirán en asamblea Ordinaria una vez al año o en Asambleas Extraordinarias convocada por la mayoría de los socios o por los gerentes.- La Asamblea de asociados sesionara válidamente con la presencia de cuotas sociales que representen el ochenta por ciento (80%) del capital.- En toda deliberación social que implique la modificación de este contrato, con la excepción de los supuestos especificados en el Artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales, en los que se requiera la unanimidad por ser cambios fundamentales, se resolverán por la mayoría del capital.- A la cesión serán convocados los socios por la gerencia o a pedido de cualquier otro socio.- Cualquier otra deliberación se resolverá por mayoría de capital presente.- Puede prescindirse de dicha notificación si reunidos todos los socios deciden deliberar levantándose acta de lo tratado y resuelto, que firmarán todos los presentes.- Cualquiera de los socios puede expresar su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución.- Cualquier socio puede recabar de la gerencia o del gerente, los informes que consideren de interés, y examinar los libros de documentación de la sociedad.- DECIMA: LIBROS: La sociedad llevará un libro de actas de reuniones de socios y de reuniones de la gerencia, en donde estos harán constar las resoluciones que consideren de importancia o a dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de algunos de ellos Dichos libros se hallaran permanentemente a disposición de todos los socios y sus constancias harán fe de ello.- Asimismo se llevarán los demás registros contables que la práctica y la Ley aconseja o impone.- DECIMA PRIMERA: CIERRE: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año.- El administrador realizará a dicha fecha un balance e inventario a fin de determinara las ganancias y las pérdidas, el que pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a fin de su posterior tratamiento, pudiendo hacerse en cualquier otra época que se considere conveniente.- El inventario y balance se realizará de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentos y técnicas de la materia.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social a la retribución de/los administradores y el sado se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- En caso de que el mismo arroje pérdidas, las que serán soportadas por los socios en la medida de la proporción que hallan aportado a capital social.- El balance se considerará aprobado si transcurridos treinta días corridos desde su entrega, ninguno de los socios lo impugnará en forma fehaciente.- El retiro de las utilidades que arrojen los balances anuales, implica la aceptación de los mismos por parte del socio que no lo hubiera manifestado expresamente.- Los socios podrán efectuar retiros mensuales de sumas de dinero, importes que se computarán a cuenta de las ganancias del ejercicio.- DECIMA SEGUNDA: DISOLUCION: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del administrador o de quien designen los socios.- Una vez cancelado el pasivo el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- En consecuencia y bajo las doce cláusulas, dejan formalizado este contrato de CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA DETRES a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho.- Acto seguido los socios acuerdan: DESIGANCION DE SOCIO GERENTE: Designar como Socio Gerente al señor GUILLERMO DANIEL MAMANI.- DESIGANCION DE SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en calle Senador Pérez Nº 534, de esta ciudad.- APODERAMIENTO: Facultan a la Escribana autorizante para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de: Nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses, contestar vistas que se confieran en lo relativo a las cláusulas del contrato, firmando las escrituras aclaratorias, rectificatorias, y complementaria que fueran menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, asimismo aceptar modificaciones que se indiquen.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay tres firmas que pertenecen a GUILLERMO DANIEL MAMANI, EVA CECILIA GIL Y MARIA DE LAS MERCEDES VILTE ARAYA.- Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PEREZ.- C O N C U E R D A con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios setenta y nueve, ochenta y ochenta y uno, del protocolo del corriente año, de la Adscripción a este Registro a mi cargo. Para DETRES S.R.L., expido este PRIMER TESTIMONIO, en cuatro hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. A 00135062, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 56, S.S DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2012.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

30 JUL. LIQ. Nº 103610 $ 65,00.-