BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 25/07/2012

DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ Habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-176392/07, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. C/ MAIDANA MARCELO FABIAN” hace saber al Sr. MAIDANA MARCELO FABIAN D.N.I. Nº 25.110.862 que se ha dictado el siguiente PROVEIDO fs. 18: SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE OCTUBRE DEL 2007.- Por presentado el Dr. JUAN PABLO ROMAN CARNIELLIS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDIMAS S.A. a merito del Poder General para Juicios que en copia debidamente juramentada acompaña a fs. 4 de autos.- Atento a lo dispuesto por el art. 473 inc. 1ro. del C.P.C. citase a MAIDANA MARCELO FABIAN, en el domicilio denunciado, para que concurra ante este juzgado nº 2, Secretaria nº 3 termino de CINCO DIAS/ MAS UN DIA y en horas de despacho, a los efectos de reconocer o no el contenido y firma del documento obrante en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 475 del mismo ordenamiento legal.- Art. 473 inc.1º del C.P.C. : Reconozca los documentos que por si solos no traen aparejada ejecución.-Art. 475 del C.P.C.: En todos los casos en que se tratare de preparar la vía ejecutiva, la citación deberá contener el apercibimiento de tenerse por reconocido el documento o por confeso, el que se hará efectivo si el citado no compareciere o no justificare debidamente su inconcurrencia.- Notificaciones en Secretaria; martes y jueves o el siguiente dia hábil de cada mes si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE-JUEZ-ANTE MI PROC.: DR. GUSTAVO M. IBARRA-Secretario- ES COPIA- Proveído fs. 26 SAN SALVADOR de JUJUY, 26 de octubre del 2010.- Por presentada la DRA. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la CREDIMAS S.A., a merito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentado adjunta.- Désele ala nombrada la debida participación en la presente causa.- Téngase presente lo manifestado con respecto ala revocación de mandato efectuada por la parte actora al DR. JUAN PABLO R. CARNIELLIS.- Líbrese nueva cedula de notificación a la demanda como se pide al nuevo domicilio denunciado a sus efectos.- Notifiquese (art. 155 del C.P.C.).- FDO DRA. OLGA VILLAFAÑE-Juez -Ante Mi PROC. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO.- ES COPIA.-Proveído fs. 42, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE AGOSTO DEL 2011.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el/la DR. /DRA. SILVANA LUCIA DI PASQUO, ordénese la notificación por edictos a la/el demandado SRA./SR. MAIDANA MARCELO FABIAN, las partes pertinentes del proveído de fs. 18 y 26 y del presente, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Pcia. .-En caso de que los antes nombrados no se presentaren a ejercer sus derechos, se les designara en Defensor Oficial que por turno corresponda.- Notifiquese Art 155 del C.P.C.-FDO DRA MARISA RONDON-JUEZ HABILITADA ANTE MI PROC: DR. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO.- Publíquese EDICTOS en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de MARZO del 2012.-

25/27/30 JUL. LIQ. Nº 103583 $50,00.-