BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 23/07/2012

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, reunidos el Sr. Martín Francisco Corradini, argentino, de 70 años de edad, casado, L. E. Nº 4.366.493, con domicilio en calle Delfo Cabrera Nº 59 del barrio Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, la Sra. Yolanda Vera de Corradini, argentina, de 69 años de edad, casada, D.N.I. Nº 4.405513, con domicilio en calle Delfo Cabrera Nº 59 del barrio Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, y el Sr. Camilo Carlos Corradini, argentino, de 36 años de edad, divorciado, comerciante, D.N.I. Nº 24.504.520, con domicilio en calle Delfo Cabrera Nº 75 del barrio Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y las siguientes cláusulas: I.- Denominación y domicilio social.- La sociedad girará bajo la denominación de “MYC CORRADINI S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo asimismo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte de la provincia, del país o del extranjero. II.- Duración.- La duración de la sociedad se fija en veinte (20) años a partir de la fecha de su inscripción en Registro Público de Comercio. III.- Objeto.- La sociedad tendrá por objeto la explotación de aquello relacionado con la compraventa e instalación de materiales de construcción, en especial cerramientos y techos de obras civiles e industriales, pudiendo participar en licitaciones públicas y privadas, concursos de precios, servicios, alquiler de maquinarias y todo lo relacionado con la actividad descripta, pudiendo además asociarse con terceros y tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero. IV.- Capital Social – Suscripción e integración.- El capital social se fija en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000), dividido en mil quinientas (1.500) cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: El socio Martín Francisco Corradini: setecientas sesenta y cinco (765) cuotas (51%); el socio Yolanda Vera de Corradini: ciento cinco (105) cuotas (7%); y el socio Camilo Carlos Corradini: seiscientas treinta (630) cuotas (42%). Los socios integran este capital social con treinta y siete mil quinientos pesos ($ 37.500) en efectivo, constituyendo ello el 25% del mismo. V.- Administración y representación.- La administración de la sociedad será plural y la representación de la sociedad estará a cargo de dos (2) socios quienes cumplirán la función de Gerentes. Representarán a la sociedad mediante el uso de su firma en forma indistinta. Los socios Gerentes designados para la administración y representación de la sociedad son los Sres. Martín Francisco Corradini y Camilo Carlos Corradini. En tal carácter tienen la facultad para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que mencionan los artículos 782 y 1881 del Código Civil, adquirir bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, constitución de derechos reales de garantía como prendas o hipotecas, promoción de iniciativas privadas, presentación en licitaciones públicas y privadas y todos los actos que involucre la participación en las mismas como la firma de los contratos que se celebren en consecuencia, otorgamiento de poderes generales o especiales, operar en todos los bancos oficiales y privados locales o internacionales, enajenar bienes muebles e inmuebles urbanos o rurales, dejando constancia que la enunciación precedente no es limitativa ni taxativa sino meramente enunciativa. El gerente, podrá percibir una remuneración por su actividad, la que será fijada en reunión de socios, teniéndose en cuenta las limitaciones que resulten del art. 261 de la Ley de Sociedades Comerciales. Durarán en sus cargos por tres (3) años a contar desde la inscripción de la sociedad. El socio gerente no puede participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. VI.- Gobierno de la sociedad.- Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social y las decisiones se tomarán mediante declaración escrita, previa citación por un medio fehaciente dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificados con un anticipo no menor de cinco (5) días hábiles al domicilio indicado en el presente estatuto, salvo notificación a la gerencia del cambio de domicilio. En la citación se deberán mencionar los temas a tratar en la reunión, poner a disposición de los socios la información necesaria y expresar que luego de una (1) hora de espera se sesionará con los socios presentes. En el supuesto en que la reunión de socios cuente con la presencia de la totalidad de los mismos, no será necesario el procedimiento previsto en el párrafo anterior y la decisión a la que se arribe se hará constar en el acta que al efecto se instrumente. VII.- Estados contables del ejercicio.- El ejercicio social finaliza el día 30 de junio de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas que arroja el ejercicio, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento y distribución de las utilidades. VIII.- Distribución de ganancias y pérdidas.- Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas se hará la siguiente distribución: a) el 5% para constituir la reserva legal hasta que esta alcance el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes; y c) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado, criterio este que se aplicará también para soportar las pérdidas. IX.- Cesión de cuotas.- IX.- La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre. IX.2 La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento que consagra el derecho de preferencia de los demás socios. IX.2.1 Quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá comunicarlo a la Gerencia y a los demás socios con indicación del nombre del interesado y el precio de aquellas. IX.2.2. El plazo para comunicar al socio interesado en ceder la conformidad o disconformidad no podrá exceder los treinta (30) días desde que éste comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio, caso contrario se tendrá por autorizada la cesión. IX.2.3. Para poder ceder o transferir parte o la totalidad de sus cuotas sociales el socio interesado deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa. IX.2.4. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el precio que se considere ajustado a la realidad. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial que se realice a tales efectos, rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. X. Fallecimiento o incapacidad de los socios.- En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporaran a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapaz, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. XI. Fiscalización.- La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, en forma directa e individual y pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de la administración los informes que estimen convenientes, conforme al art. 55 de la Ley de Sociedades Comerciales. XII. Modificación del contrato constitutivo.- Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato serán adoptadas por el voto de las tres cuartas partes que integran el capital social. XIII. Disolución y liquidación.- Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quienes quedan designados liquidadores. Éstos ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en la Cláusula V. del presente contrato y ajustándose a las normas establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales. XIV. Jurisdicción.- Cualquier cuestión que se suscitare durante la vigencia de este contrato o al tiempo de disolverse o liquidarse será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy con renuncia a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponder. XV. Autorización.- Se autoriza al abogado Agustín Ontiveros, M. P. 2172, para que realice todos los procedimientos legales ante el Juez competente, Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo judicial o administrativo que pudiere corresponder, hasta obtener la inscripción de este instrumento. Bajo las cláusulas precedentes se deja constituida “MYC CORRADINI S.R.L.”, por lo que previa lectura y ratificación se firma por todos los socios en prueba de conformidad en San Salvador de Jujuy, a Catorce días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. ACT. NOT. A 00134553, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de junio de 2012.-

Marta Isabel Corte

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

23 JUL. LIQ. Nº 103593 $ 55,00.-