BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 20/07/2012

DRA. CRISTINA MARCO-Juez por habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, SECRETARIA N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-248297/11 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ FERNANDEZ, HECTOR RAUL, hace saber que en este Juzgado se tramita ala presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2.012.- AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO MACRO S.A. en contra del Sr. HECTOR RAUL FERNANDEZ, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CTVOS. ($12.731,96), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales de los Drs. GUILLERMO RAUL JENEFES en la suma de PESOS: SEISCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y TRES CTVOS. ($617,63) y los del Dr. JOAQUIN GUILLERMO JENEFES QUEVEDO, en la suma de PESOS: UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTISEIS CTVOS. ($ 1.235,26), por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 4°, 6 ° y 15º de la Ley N° 1.687/46, dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. N° 54, F° 673/678, N° 235, en Expte. N° 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 15, mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.”.- FDO. Dra. CRISTINA MARCO Juez por habilitación, ante mi Dra. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL, Prosecretaria.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial, en un Diario local, tres veces en el término de cinco días.- SECRETARIA N° 2, DRA. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL.- San Salvador de Jujuy, 17 de Mayo de 2012.-

20/23/25 JUL. LIQ. Nº 103571 $ 30,00.-