BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 20/07/2012

ADENDA O MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL SRL “MEDINA COMUNICACIONES S.R.L.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de JUJUY a los 27 días del mes de Junio del año 2.012 entre los Sres. JULIO CÉSAR MEDINA, DNI N° 32.629.604, argentino, soltero, y DIEGO ALEJANDRO MEDINA, DNI N° 23.167.564, argentino, divorciado, ambos mayores de edad, con domicilio en Avenida Jorge Cafrune, Villa Jardín de Reyes de esta ciudad; convienen formular la presente Adenda o modificación del CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebrado el día 26 de abril de 2012 y Adenda de fecha 4 de Junio de 2012; cuyas cláusulas definitivas quedarán redactadas de la siguiente forma:

CUARTA: CAPITAL SOCIAL : El capital social se establece en Pesos VEINTISEIS MIL ($26.000,°°) que se divide en VEINTE cuotas iguales de pesos MIL TRESCIENTOS ($1.300,°°) correspondiendo al socio JULIO CESAR MEDINA DIECINUEVE CUOTAS SOCIALES y al socio DIEGO ALEJANDRO MEDINA UNA CUOTA SOCIAL.- En este acto se suscriben: un 25 % del total (CINCO CUOTAS) o sea la suma de $ 6.500,ºº en bienes muebles, instalaciones, sistemas, papelería , publicidad, gastos, etc., en proporciones pertinentes entre los socios , el otro 25 % (CINCO CUOTAS) se integrará dentro de un plazo de ocho meses a la fecha de firma del presente contrato y el restante 50 % (DIEZ CUOTAS) al año de la referida integración.- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del otro socio. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito al otro quien se expedirá dentro de los quince días de notificado, en caso de no expedirse dentro del plazo acordado se considerara que ha sido obtenida la autorización. En caso de no lograrse la autorización por oposición del otro socio el socio cedente podrá concurrir ante el Juez de la jurisdicción para realizar una información sumaria mencionada en el apartado tercero del art. 152 de la Ley 19.550.- Las cuotas sociales pueden ser libremente trasferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de las mayorías. Para el caso de fallecimiento, incapacidad u otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente el mismo será reemplazado por el otro socio.- La responsabilidad de la sociedad y de los socios en particular, frente a terceros, por hechos o actos de cualquier naturaleza y sus consecuencias se regirán por la ley 19.550 y sus modificatorias.- En prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados al comienzo se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. A 00896949, ESC. ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de julio de 2012.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

20 JUL. LIQ. Nº 103566 $ 55,00.-