BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 20/07/2012

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy República Argentina, a los trece días del mes de Junio de 2012, entre el señor JORGE BENANCIO RODA, DNI Nº 22.155.638, CUIL Nº 20-22155638-1, de estado civil soltero, de 41 años de edad, con domicilio en Finca Rallin, El Bananal, Yuto, Departamento Ledesma, de ex profeso en ésta Ciudad y la señora SILVIA SANCHEZ, DNI Nº 18.833.427, CUIL Nº 27-18833427-5, de estado civil soltera, de 29 años de edad, con domicilio en calle Santa Cruz Nº 436 del Barrio 20 de Junio de la Localidad de Colonia Santa Rosa, Departamento Orán, Provincia de Salta, de ex profeso en ésta Ciudad; todos argentinos, mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad, que se regirá por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará AGRICOLA DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en la Ciudad de Yuto, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy y sede social en Finca Rallin de El Bananal, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de Diez (10) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa e indirecta, en todas sus formas, de a) PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA EN GENERAL: PRODUCCIÓN DE ESPECIES FRUTICOLAS, HORTICOLAS, CEREALERAS, OLEAGINOSAS, GRANIFERAS, FORRAJERAS, SEMILLAS; ETC.; b) PRODUCTOS FORESTALES: MADERAS EN BRUTO Y ASERRADAS EN SUS DISTINTAS FORMAS. c) COMPRA, VENTA, ACOPIO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, CONSIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, EJERCICIO DE REPRESENTACIONES, COMISIONES Y MANDATOS, INTERMEDIACIONES, INSTALACIÓN DE DEPOSITOS, TRANSPORTE, ETC. TODO REFERENTE A LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA Y FORESTALES, como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial lícita que convenga a los fines sociales relacionada o no con la actividad principal. En general, la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto social, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.-CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000), divididos en Seis Mil (6.000) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: JORGE BENANCIO RODA, 50% o sea Pesos Treinta Mil ($30.000) lo que implica tres mil (3.000) cuotas sociales del Capital Social; SILVIA SANCHEZ, 50% o sea Pesos Treinta Mil ($30.000) lo que implica tres mil (3.000) cuotas sociales del Capital Social. Los socios suscriben el 100% del Capital Social e integran en este acto el 25% en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- QUINTA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio JORGE BENANCIO RODA a quien se designa socio gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituida por escritura pública. El Gerente representará a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal fin realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, inclusive la disposición de bienes registrales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro Bansud S.A., Banco Santander Río S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de derechos sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir y/o vender Bienes Inmuebles, constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos nº 782 y nº 1881 del Código Civil. La retribución del gerente será fijada por actas de reuniones.- SEXTA: MAYORÍA: Cualquier decisión dentro de la sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital.- SÉPTIMA: INVENTARIO Y BALANCE: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Diciembre, fecha a la cual el gerente practicará un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los demás socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por el gerente dentro de los cuatro meses posteriores al mes de cierre a considerar- OCTAVA: DISTRIBUCIÓN: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el 50% para el socio JORGE BENANCIO RODA; el 50%, para la socia SILVIA SANCHEZ respectivamente. Las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros cinco (5) años a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio.- NOVENA: DISOLUCIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada por el gerente o por las personas que designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital.- DÉCIMA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: Ninguno de los socios pueden ceder su cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad bajo ningún concepto sin el consentimiento unánime de los otros socios, así mismo los socios restantes tendrán preferencia para adquirir las cuotas cesibles del socio cedente y en defecto de estos la sociedad podrá adquirirlas en los términos del artículo 43 de la Ley 19550. A los efectos de la cesión deberá seguirse el siguiente procedimiento: El socio que se propone a ceder sus cuotas sociales deberá comunicar a la gerencia el nombre del interesado y el precio. La gerencia notificara esta circunstancia a los demás socios dentro del tercer día haciéndoles saber que en caso que no hagan uso de la opción las podrá adquirir la sociedad y en su defecto un tercero extraño a la sociedad, los socios podrán hacer valer el derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales haciéndole conocer su opción de compra dentro de los 10 días siguientes depositando el monto de la misma en las condiciones fijadas en la gerencia a nombre del socio cedente. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación.- DÉCIMAPRIMERA: LIQUIDACIÓN: Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19550 la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, la cual será efectuada por parte del gerente o por las persona que designen, debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.- DÉCIMASEGUNDA: FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual e/los socios supertistes y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidarán los bienes remanentes.- DECIMATERCERA: JURISDICCIÓN: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.-DECIMA TERCERA: FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser realizada por cualquiera de los socios en cualquier momento, pudiendo inspeccionar libros, registros y documentación; exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- DECIMACUARTA: LEGISLACIÓN: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.- DECIMAQUINTA: PATROCINIO: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- DECIMASÉPTIMA: AUTORIZACIÓN: Se autoriza a los contadores GERARDO DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.584 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIÉNEGA M..P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.- Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad AGRICOLA DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- ACT. NOT. A 00871815, ESC. GONZALO IGNACIO TORO, TIT. REG. Nº 76, L.G. SAN MARTIN- JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de julio de 2012.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

20 JUL. LIQ. Nº 103569 $ 55,00.-