BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 18/07/2012

Dra. NOEMI ADELA DEMATTEI DE ALCOBA, Pte. De trámite, en la Vocalia N° 6 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE B-138.888/05: Caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, CORTEZ, NESTOR C/ ESTADO PROVINCIAL Y otros”, hace saber a los Sres. Herederos de NICOLAS RAMON PEREZ Y Herederos de CLOTIDE O INES PEREZ, el siguiente: PROVEIDO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Junio del 2011- I Proveyendo a la presentación de fs. 35 punt. I,II,III: agréguense y téngase presentes los oficios diligenciados y las publicaciones de EDICTOS arrimados por el Dr. JUAN LLANOS – II – Proveyendo a la presentación de fs. 357 Punto IV: atento el informe actuarial que antecede al decaimiento de derecho solicitado en relación a los Sres. ERNESTA QUIROGA DE CRUZ y PRUDENCIO CRUZ, no ha lugar, debiendo el peticionante acreditar el diligenciamiento del oficio dirigido al Juez de Paz de Pálpala a fin de constatar la efectiva notificación a los accionados.- III- Atento el informe actuarial que antecede, al decaimiento de derecho solicitado en relación al Sr. FERNANDO PEREZ, no ha lugar. – IV- En consecuencia, intímese a la Dra. MARIANA VALERIA PALAVECINO para que en termino de DOS DIAS de cumplimiento con la intimación dispuesta mediante providencia de fecha 09 de Febrero de 2011 (notificación de la renuncia al mandato conferido por el Sr. FERNANDO PEREZ) bajo apercibimiento de ley.- V- Atento el informe actuarial que antecede, y lo solicitado por el Dr. JUAN LLANOS a fs. 357, dese por decaído el derecho a contestar la demanda a la accionada ASUNCION PEREZ. Firme, se designe como representante de la misma al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- VI- Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 del C.P.C Impónese al proponente la carga de confeccionar la cedula correspondiente a los fines de la notificación de la demanda a la accionada para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.- VII- Atento el informe actuarial que antecede, y lo solicitado por el Dr. JUAN LLANOS a fs. 357, dese por decaído el derecho a contestar la demanda a los Herederos de BICOLAS RAMON PEREZ y a los herederos de CLOTILDE O INES PEREZ. Firme, se designara como representante de los mismo al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- VIII- Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 del C.P.C Impónese al proponente la carga de confeccionar los EDICTOS correspondiente a los fines de la notificación a los accionados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- IX- Notifíquese por Cedula y a los accionados en los domicilio denunciados.- Fdo: NOEMI ADELA DEMATTEI DE ALCOBA- Vocal- Por Ante mí: DRA. LIS VALDECANTOS- Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUNIO DE 2012.

13/16/18 JUL. LIQ. Nº 103527 $ 50,00.-