BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 18/07/2012

CONTRATO SOCIAL SRL MED COMUNICACIONES S.R.L.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de JUJUY a los 26 días del mes de Abril del año 2.012 entre los Sres. JULIO CÉSAR MEDINA, DNI N° 32.629.604 y DIEGO ALEJANDRO MEDINA, DNI N° 23.167.564, ambos con domicilio en Avenida Jorge Cafrune, Villa Jardín de Reyes de esta ciudad; convienen constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: CONSTITUCION y DOMICILIO: La presente Sociedad girará bajo la denominación de “MED COMUNICACIONES S.R.L.” quedando constituida entre los contratantes una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Fija su domicilio en calle Leandro Alem N° 901, Barrio Gorriti de S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: DURACION: La Sociedad de responsabilidad Limitada MED COMUNICACIONES, tendrá una vigencia de veinte (20) años a contar desde su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la Provincia de Jujuy.- TERCERA: OBJETO: Su objeto es la realización por SI , por TERCEROS o asociada a TERCEROS las siguientes actividades: COMERCIALES: Compraventa, importación, exportación, permuta, representación, comisión, consignación de toda clase de materias primas, productos y/o mercaderías electro-domésticos, electrónicos y telefonía celular; anexos y afines.- SERVICIOS: de recaudaciones y cobranzas en general, notificaciones, intimaciones de pago en gral., asesoramiento en sistemas de computación y desarrollo de programas, electrónica, telefonía celular, habilitación de Escuelas o Institutos de capacitación en esos rubros, asesoramiento y trabajos de administración de propiedades, consorcios y todo otro tipo de servicio de tercerización operativa auxiliar o complementario propio de las actividades mencionadas, actuar como agencia de colocaciones laborales, oferta de servicios varios. Además podrá realizar tareas de investigación, docencia y divulgación directa o indirectamente relacionadas con los servicios enunciados. Para el ejercicio de sus actividades la Sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer bienes de la sociedad e incluso bienes registrables y podrá operar con instituciones Bancarias, como crear sucursales o agencias en el interior de la Provincia y del País y en el Extranjero, manteniendo su domicilio Central en el denunciado.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en Pesos DIEZ MIL ($10.000,°°) que se divide en VEINTE cuotas iguales de pesos QUINIENTOS ($500,°°) correspondiendo al socio JULIO CESAR MEDINA DIECINUEVE CUOTAS SOCIALES y al socio DIEGO ALEJANDRO MEDINA UNA CUOTA SOCIAL.- En este acto se suscriben: un 25 % del total (CINCO CUOTAS) o sea la suma de $ 2.500,ºº en bienes muebles, instalaciones, sistemas, papelería, publicidad, gastos, etc, en proporciones pertinentes entre los socios, el otro 25 % (CINCO CUOTAS) se integrará dentro de un plazo de ocho meses a la fecha de firma del presente contrato y el restante 50 % (DIEZ CUOTAS) al año de la referida integración.- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del otro socio. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito al otro quien se expedirá dentro de los quince días de notificado, en caso de no expedirse dentro del plazo acordado se considerara que ha sido obtenida la autorización. En caso de no lograrse la autorización por oposición del otro socio el socio cedente podrá concurrir ante el Juez de la jurisdicción para realizar una información sumaria mencionada en el apartado tercero del art. 152 de la Ley 19.550.- Las cuotas sociales pueden ser libremente trasferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de las mayorías. Para el caso de fallecimiento, incapacidad u otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente el mismo será reemplazado por el otro socio.- La responsabilidad de la sociedad y de los socios en particular, frente a terceros, por hechos o actos de cualquier naturaleza y sus consecuencias se regirán por la ley 19.550 y sus modificatorias.- QUINTA: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección , administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo del socio JULIO CÉSAR MEDINA, quien desde ya queda investido del rango de GERENTE.- En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos vinculados al objeto de ella, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo: adquisición de bienes inmuebles y muebles, contratación de préstamos con entidades bancarias y/o financieras, constitución de derechos reales, operar con bancos privados y oficiales, tomar en locación bienes inmuebles, incluso los mencionados en el artículo 1881 del Código Civil Argentino y el artículo 9 del D.L. 5965/63, esta enumeración no es taxativa ni limitativa.- Las funciones de GERENTE durarán todo el tiempo de la vigencia de este contrato social , en consecuencia solo podrá ser removidos de su cargo mediando justa causa (art. l57, l29, de la Ley l9550).- SEXTA: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los seis meses de concluido el ejercicio financiero que para tal fin termina el día 31 del mes de Diciembre de cada año.- En ella se tratará la discusión, modificación y o aprobación del balance general, inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el estado de resultados, la memoria, asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de Gerente si correspondiere.- SEPTIMA: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los socios por pedido escrito y notificando en forma escrita al otro socio, en la cual se podrán tratar la marcha de la actividad societaria y los asuntos mencionados en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea .- OCTAVA: CONVOCATORIA : La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio con cinco días de anticipación a la fecha de la convocatoria en el cual se hará constar lugar, día, hora y orden del día de la Asamblea .- NOVENA: QUORUM: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en la primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presente socio/s que representen más del 50 % del capital social; pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la asamblea sea cual fuere el porcentaje que el otro socio represente.- DECIMA: ACTAS: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas rubricado por el o los socios en el que se dejará constancia de los presentes y del porcentaje del capital que estos representan.- DECIMO-PRIMERA: PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elijan para ello.- No habiendo acuerdo la ejercerá el que represente mayor cantidad de cuotas sociales.- DECIMO-SEGUNDA: VOTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto.- DECIMO-TERCERA: DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente, con excepción de lo que establece el art. 160 de la Ley de Sociedades.- DECIMO- CUARTA: CONTABILIDAD: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados e Inventario conforme a sus constancias dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero.- DECIMO-QUINTA: DISTRIBUCION DE GANANCIAS: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario y el Cuadro de Resultados, se procederá a la distribución de las ganancias en proporción a las cuotas sociales que posea y acredite cada socio en esta oportunidad, previa deducción de las siguientes reservas: provisiones y amortizaciones de inversiones, bienes, servicios, gastos y elementos necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad, y siempre y cuando se hayan salvado los quebrantos de los ejercicios anteriores si los hubiese.- DECIMO -SEXTA: PERDIDAS: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- DECIMO- SEPTIMA: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando los socios manifiesten su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma . A tal fin se encuentran autorizado para la misma ambos socios gerentes.- Una vez pagadas las deudas sociales se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado previa confección del Balance respectivo.- DECIMO- OCTAVA: ARCHIVO: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante cinco años por el socio JULIO CÉSAR MEDINA.- DECIMO-NOVENA: GASTOS Y HONORARIOS: Todos los gastos y honorarios que demande la formalización y los trámites de Inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia y demás Organismos correspondientes, serán soportados por los socios en proporción a las cuotas sociales.- En prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados al comienzo se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. A 00883874, ESC. VILMA CAROLINA VILLAFANI, ADS. REG. Nº 20, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de julio de 2012.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

18 JUL. LIQ. Nº 103565 $ 55,00.-