BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 13/07/2012

Dra. MARISA RONDON, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, en el Expte Nº B-222670/10: caratulado “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ MARCELO BUENO” hace saber al Sr. MARCELO BUENO que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE FEBRERO DE 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, notifíquese al demandado SR. MARCELO BUENO, las partes pertinentes del proveído de fs. 14, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. MARCELO BUENO, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación – Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS. 14: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE FEBRERO DEL 2010.- Por presentado el Dr. JAVIER FRANCISCO SAIDMAN ROS, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de CREDINEA S.A., a merito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a lo dispuesto por los art. 472, inc. 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. MARCELO BUENO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($2856.10) por capital reclamado, con mas la de PESOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($1371.22) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- ….- Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO DIAS mas UN (1) DIAS a razón de la distancia, de notificado comparezca a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- ….- Asimismo, intímese a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 de C.P.C.).- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo DRA. OLGA VILLAFAÑE-Juez- Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra -Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2012.-

06/11/13 JUL. LIQ. Nº 102729 $ 30,00.-