BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 11/07/2012
DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, en el Expte. Nº B-236.099/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ ZAMBRANO TOMAS MIGUEL”, proceda a notificar a la demandada SRA. ZAMBRANO TOMAS MIGUEL el siguiente decreto: SAN SALVADOR de JUJUY, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2.010.- Por presentado a la Dra. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social, a merito del Poder General para Juicios juramentado obrante a fs. 4 de autos.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra de ZAMBRANO TOMAS MIGUEL, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS DOS CON SEIS CENTAVOS ($1.902,06) en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TRES CENTAVOS ($951,03) calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio del o los acreedores.- Asimismo, cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante este Juzgado y Secretaría Nº 6, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ítem).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Juez de Paz de PALPALÁ, con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el correspondiente Mandamiento.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local, por TRES VECES en CINCO DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Diciembre del 2011.-
11/13/16 JUL. LIQ. Nº 102734 $ 30,00.-








