BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 11/07/2012
DRA. CRISTINA MARCO-Juez por habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-234.730/10 caratulado:”EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ ECCOSS S.A.” hace saber que en este juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la Resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2012. AUTOS Y VISTOS: …RESULTA: …CONSIDERANDO: …RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, en contra de la razón social ECCOSS S.A., hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA con SETENTA Y NUEVE CTVOS. ($10.590,79), con mas el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ en la suma de PESOS QUINIENTOS TRECE CON SETENTA Y SEIS CTVOS. ($ 513,76), y los del Dr. DIEGO CUSSEL, en la suma de PESOS UN MIL VEINTISIETE CON CINCUENTA Y DOS CTVOS. ($1.027,52), por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuestos por el Art. 4º, 6º y 15º de la Ley Nº 1.687/46, dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. Del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 14 mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio Ley. IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.”. Fdo. Dra. CRISTINA MARCO-JUEZ por habilitación, ante mi Dra. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL, Prosecretaria.- Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- Secretaria Nº 2, Dra. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL.- San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2.012.-
04/06/11 JUL. LIQ. Nº 102723 $ 30,00.-








