BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 11/07/2012
CONTRATO CONSTITUTIVO de NEBEL ECOGRAFÍA SAN PEDRO S.R.L.
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, se reúnen los señores NEMESIO ANTONIO GÓMEZ M. Nº 7.058.215, Casado, de profesión médico, con domicilio en Sarmiento N° 165, Ciudad de San Pedro de Jujuy, y BELIA ELVIRA BAZÁN, D.N.I. Nº 12.139.626, Casada, de profesión médica, con domicilio en calle Güemes N° 157 Centro, Ciudad de San Pedro de Jujuy, todos mayores de edad, personas hábiles. Que conforme a lo establecido por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, por este acto constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que resuelven formalizar este contrato, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominación y Sede Social: La sociedad se denominara “NEBEL ECOGRAFÍA SAN PEDRO S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en calle Aristóbulo del Valle N° 347-Código Postal N° 4500-San Pedro de Jujuy-Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier parte de la Provincia, el país, o del extranjero, por resolución unánime de sus socios. SEGUNDA: Duración: La duración de la sociedad, será de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios. TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros en cualquier punto de la República Argentina: A) La concreción de acciones de promoción, protección y/o recuperación de la salud humana, y cualquier otra forma de prestación de servicios médicos-asistenciales, utilizando para ello los métodos y procedimientos de diagnóstico y tratamientos existentes y todo otro que en el futuro se pudiera incorporar, ejerciendo su dirección técnica por intermedio de médicos con título habilitante de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y abarcando todas las especialidades que se relacionen directa o indirectamente con aquella actividades médicas, ofreciendo y prestando toda clase de tratamiento médico – quirúrgico, físico, químico, psíquico, electrónico y nucleónico, basados en procedimientos científicos aprobados a realizarse B) Podrá realizar diagnóstico por imágenes por ecografía en general, ecografía ósea, ecografía tiroidea, ecografía cardiaco y periférica, ecodopler en color, ecodopler renal, ecodopler obstétrico y ecodopler cardiológico y cualquier otra de mediana o alta complejidad; imaginología deportiva. C) La investigación médica, prevención diagnostico y tratamiento de enfermedades, D) La Sociedad podrá actuar como intermediario en el sistema de Salud público o privado, formar parte de redes y/o organismos prestadores de servicios de salud y demás actividades relacionadas con la propia sociedad o por otra.- CUARTA: Cumplimiento del Objeto: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. A titulo ejemplificativo podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales (nacionales, provinciales, municipales o entidades autárquicas) o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro S.A., pudiendo la sociedad realizar las siguientes operaciones comerciales bancarias: 1.- Apertura de cuenta corriente, 2.- Apertura de caja de ahorros, 3.- Depósitos a plazo fijo, 4.- Solicitar girar en descubierto, 5.- Solicitar créditos, prendarios, hipotecarios, etc., 6.- Descuento de cheques y documentos de terceros, 7.- Compra y venta de acciones, 8.- Solicitud de Tarjetas de Créditos, 9.- Celebración de convenio para pago de haberes y pagos a proveedores, 10.- Cualquier otra operación bancaria que tenga por objetivo el cumplimiento del objeto social; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general. Las presentes actividades son meramente enunciativas y no forman parte un objeto autónomo.- QUINTA: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de $ 60.000,00 (SESENTA MIL CON 00 CTAVOS.) dividido en 600 (SEISCIENTOS) cuotas de pesos cien cada una ($ 100 c/u) de valor nominal, las que son totalmente suscriptas por los socios en este acto según el siguiente detalle: a) NEMESIO ANTONIO GOMEZ, suscribe la cantidad de 294 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO) cuotas de pesos cien cada una ($100 c/u), lo que hace un total de pesos 29.400,00 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00 CTAVOS., con el (49%) de propiedad de un ecógrafo, usado, Marca: MEDISON, Modelo: ACCUVIX V20 PRESTIGE, Accesorios: 5 (cinco) Transductores y Software Cardiológico , integrándose en su totalidad; b) BELIA ELVIRA BAZAN suscribe la cantidad de 306 (TRESCIENTOS SEIS) cuotas de pesos cien cada una ($100 c/u), lo que hace un total de pesos 30.600,00 (TREINTA MIL SEISCIENTOS CON 00 CTAVOS., con el (51%) de propiedad de ecógrafo, usado, Marca: MEDISON, Modelo: ACCUVIX V20 PRESTIGE, Accesorios: 5 (cinco) Transductores y Software Cardiológico , integrándose en su totalidad. Se deja constancia que los bienes aportados por los socios NEMESIO ANTONIO GÓMEZ y BELIA ELVIRA BAZAN, han sido valuados por el C.P.N. Ortega Matías Guillermo, según da cuenta la certificación de capital social que se adjunta al presente contrato, y los socios aceptan las misma sin reserva alguna. SEXTA: Cesión de Cuotas Sociales: La cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación unánime de los socios. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término que no podrá exceder de treinta (30) días desde su notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. En carácter de supletorio, se aplicarán las disposiciones pertinentes, de los Arts. 150, 152, 153, 154, de Ley 19.550.- SÉPTIMA: Incorporación de herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad por la cuota social o participación que tenga el socio fallecido o incapacitado. En el caso de los herederos la incorporación se hará efectiva cuando quede acreditada su calidad de heredero y en el ínterin actuará en su representación el Administrador Judicial de la Sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. OCTAVA: Órgano Administrativo. Gerencia. Designación: La dirección, administración y el uso de la firma social se encontrara a cargo de uno o más gerentes, socios o no designados por los socios, quienes serán elegidos por todo el termino de duración de la sociedad mientras no le sea revocada su designación por asamblea convocada a tal efecto. Bajo ningún concepto los gerentes podrán comprometer a la sociedad en negocios ajenos a los fines sociales. En el uso de la firma social, los gerentes tendrán las más amplias atribuciones para actos que tiendan al cumplimiento del objeto social dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la ley 19550. La representación legal estará a cargo de los gerentes, quienes actuaran en forma indistinta, precedida de la denominación social. La designación y remoción de los gerentes se hará por asamblea.- NOVENA: Facultades de la Gerencia: Para realizar el objeto social, el Gerente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la sociedad; b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas de socios y las disposiciones el presente contrato; c) Comprar, vender, permutar, ceder, caucionar, negociar, adquirir, transferir a cualquier título o gravar bienes inmuebles, muebles y semovientes, créditos, títulos, acciones o cualquier otro bien a los precios, condiciones de pago y demás, que estime conveniente y satisfacer sus importes al contado o al final de los plazos acordados; d) Tomar prestado a interés de establecimientos bancarios o financieros o de personas o entidades autorizadas y operar en cualquier forma y modo con cualquier Banco Oficial, Mixto o Privado, sus sucursales o agencias, creados o a crearse, como así también de compañías comerciales o particulares, o del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios; conviniendo formas de pago, interés y demás condiciones con sujeción a las leyes y reglamentos, confeccionar manifestación de bienes y balances e inventarios y, en general, celebrar toda clase de operaciones y/o contratos relacionados con las operaciones bancarias de la sociedad que tengan por objeto librar, endosar, descontar, aceptar, ceder, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, cheques, pagarés, warrants, vales, giros, facturas conformadas y otras obligaciones de crédito público o privado y todo otro papel negociable con o sin garantías reales o personales y girar cheques diferidos o en descubierto hasta la cantidad autorizada por la entidad financiera, constituir deposito de dinero o valores en los Bancos o en establecimientos comerciales, con facultades para extraer esos depósitos y otros constituidos a nombre de la sociedad por terceros; e) Convocar a Asambleas de socios y preparar anualmente el balance, inventario general y cuentas de ganancia y pérdidas y proponer a la Asamblea de socios la distribución de utilidades o la forma y modo de absorber las pérdidas; f) Celebrar contratos de alquiler o arrendamientos, aceptar hipotecas, prendas o cualquier otra clase derechos reales sobe bienes de terceros y cancelarlos y hacer liberaciones totales o parciales; g) Nombrar, trasladar, suspender, separar y despedir de sus puestos a cualquiera de los empleados de la sociedad; h) Otorgar fianzas o cauciones administrativas, judiciales o bancarias, solamente por operaciones en las que se encuentre interesada la sociedad y en la medida de ese interés; i) Celebrar contratos usuales en el comercio para el giro de los negocios sociales, ya sea con personas físicas o jurídicas, con instituciones, reparticiones del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios; j) Cobrar y/o percibir todo lo que se le adeuda a la sociedad y otorgar recibos y descargos; k) Hacer remisiones y quitas de deudas; l) Gestionar ante las autoridades administrativas de la Nación, de las Provincias o de los Municipios y ante dependencias o reparticiones autárquicas o autónomas públicas o privadas; m) Suscribir actos notariales; n) Realizar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con la expresa limitación de no comprometer la firma social en garantías ni obligaciones ajenas a la sociedad ni en fianzas a favor de terceros. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa, ejerciendo en consecuencia todos los actos que no estén prohibidos por la ley y/o estatutos, inclusive los prescriptos por los artículos 1881 del Código Civil y articulo 5° del Libro 2° del Título 10° del Código de Comercio. DÉCIMA: Limitación de las Facultades de la Gerencia: Se excluyen de las facultades del Gerente los actos de disposición de bienes y de administración que se detallan a continuación, los que en consecuencia deberán ser resueltos por la Asamblea de socios o mediante poder general o especial que esta otorgare al Gerente: a) La venta, transferencia a cualquier titulo, cesión o permuta y constitución de gravámenes o cualquier otro tipo de derecho real sobre los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales que en el ultimo inventario y balance aprobado por la Asamblea de socios estuvieran asentados, formando todo o parte de los bienes de uso de la sociedad, es decir de su activo fijo afectado a la explotación agropecuaria y/o comercial; b) La renuncia a prescripciones o caducidades adquiridas; c) El otorgamiento de poderes generales o especiales, incluso con facultad para querellar o estar en juicio o su revocación. Salvo en caso de necesidad o urgencia en que se encuentre comprometido el patrimonio de la sociedad o que requieran de su inmediata defensa y, en tal supuesto con obligación de dar cuenta a la próxima Asamblea de socios; d) La suscripción, compra y venta de títulos y acciones de otras sociedades, la adquisición de su activo y pasivo, la formación de sociedades por cuenta propia o de terceros, incluso sociedades accidentales o en participación de sociedades ya formadas; e) La distribución de utilidades provisorias; f) La designación de terceros que en nombre de la sociedad, puedan girar contra las cuentas bancarias de la misma; g) La determinación de la retribución o asignación fija y, en su caso, el porcentaje de beneficios que se asignarán al Gerente de la sociedad; h) Se prohíbe expresamente a la Gerencia otorgar avales y/o garantías por la sociedad a terceros; i) El Gerente no podrá participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. DÉCIMA PRIMERA: Órgano Deliberativo. Asambleas. Voto. Mayorías: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones por Asamblea. Serán convocadas por la Gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite por considerarlo conveniente. Las deliberaciones y resoluciones, se asentarán en un libro de actas. Toda notificación o citación será cursada al domicilio fijado en este Contrato, salvo que haya sido notificado su cambio a la Gerencia. Cada cuota social da derecho a un voto. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión y toda otra modificación del contrato social de la sociedad que imponga mayor responsabilidad a los socios solo podrán resolverse por unanimidad de votos. Cualquier otra decisión se adoptará por mayoría del capital presente. Únicamente en la hipótesis de que la sociedad tenga dos (2) socios, las decisiones asamblearias deberán adoptarse por unanimidad.- DÉCIMA SEGUNDA: Órgano de Fiscalización: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la Sociedad Anónima en tanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del Gerente los informes que estimen convenientes. DÉCIMA TERCERA: Distribución de utilidades. Pérdidas: El ejercicio económico cerrará el 31 de Diciembre de cada año. La Gerencia confeccionará a dicha fecha el Balance General y demás documentos ajustados a las disposiciones legales vigentes, que se pondrán a disposición de los socios con la anticipación prevista en el Art. 67 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, para su consideración. De las utilidades liquidas y realizadas que resulten del Balance General anual, se destinará el cinco por ciento (5%), para constituir la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social (artículo 70 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550); el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Si el resultado del Balance General fuere negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. DÉCIMA CUARTA: Disolución y Liquidación de la sociedad. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. La liquidación estará a cargo del Gerente, o de los socios o de quien estos designen en Asamblea a tal efecto, el que asumirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad reembolsará el remanente a cada socio en la proporción correspondiente a sus aportes de capital. DÉCIMA QUINTA: Aplicación de la Normativa Societaria. En todo cuanto no se hubiere estipulado en este Contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias. DÉCIMA SEXTA: Apoderamiento: Por la presente otorgan Poder Especial, a favor de los Dres. JUAN ENRIQUE GIUSTI, DNI Nº 25.810.226, Mat. Profesional Nº 2.007 del Colegio de Abogados de Jujuy y ANA MARIELA ORTEGA, D.N.I. 27.496.513, Mat. Profesional Nº 2.007 del Colegio de Abogados de Jujuy, para que conjuntamente efectúen los trámites necesarios y la suscripción de la documentación correspondiente para la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que este indique, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación. De conformidad con las cláusulas precedentes y obligándose al fiel cumplimiento, en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y cuatro (4) copias para su inscripción en el Registro Público de Comercio, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 27 días del mes de octubre de 2.011.- ACT. NOT. Nº A 00848585, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de julio de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
11 JUL. LIQ. Nº 103521 $ 55,00.-








