LEY Nº 483
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 483
ARTICULO 1º.- Modifícase al primera parte del Art. 2º de la Ley Nº
376, como sigue:
Por los vinos naturales o artificiales contenidos en
barriles de quince a veinte y cinco litros, un derecho fijo de $2 Idem
en barriles de cuarenta y cinco a cincuenta y cinco litros $5 Idem en
cascos desde ciento cincuenta a doscientos veinte litros $20.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Agosto 21 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente