BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 06/07/2012
DR/DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACION en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SECRETARIA Nº 1 EN EL EXPTE. B-230160/10 caratulado: “EJECUTIVO: ROMBO COMPAÑÍA FINACIERA S. A. C/ CONZALEZ PATRICIA ELIZABETH”, se hace saber la siguiente Resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE JUNIO DE 2012: AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO… RESUELVE: I.- Mandar llevar delante la presente ejecución seguida por ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. en contra de GONZALEZ PATRICIA ELIZABETH hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CVOS. ($ 26.243,32) con más costas del juicio y el interés de la tasa activa que cobra mensualmente el Bco. Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (art. 509 del Código Civil) y el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios de los que resulte del compensatorio desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del DR. FEDERICO NICOLAS NAZARIO en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CVOS. ($ 3.936,49) por la labor desarrollada en autos, de acuerdo a la normativa contenida en el art. 6 y c.c.s. de la Ley 1687. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación de la Republica Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. 54, Fº 673/678 Nº 235), en Expte. Nº 7096/09. CARATULADO: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. Del Trabajo) Indemnización por despido, incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi y otro), con mas IVA si correspondiere. III.- Notificar la presente resolución a la accionada en domicilio real y las futuras por Ministerio de ley. VI.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. V.- Imponer las costas a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.). VI.- Firme la presente intimase a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de glosar el mismo al Expte.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por EDICTO a las partes y a C.A.P.S.A.P. – FDO. DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACION, ANTE MI DRA. JOSEFINA VERCELLONE SECRETARIA.” Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE JUNIO DE 2012.-
02/04/06 JUL. LIQ. Nº 102701 $ 30,00.-








