LEY Nº 482
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 482
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para entregar a la Municipalidad de
El Carmen el año 1922 la cantidad de ($10.000) Diez mil pesos m/n para
la construcción de un Mercado.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales con imputación a
la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Agosto 26 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente