BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 04/07/2012
PRIMER TESTIMONIO.- N° 159.- ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ” NQ ARGENTINA SA.”- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintinueve de junio del año dos mil doce, ante mi, Ivana Valeria Farfán, Escribana Nacional, Titular del Registro Notarial Número setenta y siete, comparecen los Señores: SERGIO GASTON QUIROGA, de treinta y seis años de edad, DNI N° 24.948.259, mayor de edad, soltero, de profesión contador público nacional, con domicilio en calle Juana Manso Oeste N° 3042, de la ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre, República Argentina, y MAURICIO JOSE NAVARRO, de treinta y tres años de edad, DNI N° 27.165.808, soltero, de profesión ingeniero electromecánico, con domicilio en Petronila de Castro Nº 335, Bº Los Perales de esta Capital, ambos comparecientes argentinos, personas de mi conocimiento en los términos del Art. 1002, inc “a” del Código Civil Argentino, doy fe, así como de que EXPRESAN: Que vienen, por este acto, a constituir una sociedad anónima, la que se regirá bajo las siguientes normas: 1°.- ESTATUTO: PRIMERA. DENOMINACIÓN-DOMICILIO: La Sociedad se denomina “NQ ARGENTINA SA”, tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de la Sociedad se establece en noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. TERCERA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, por medio de terceros y/o asociada a sus efectos con terceros, en el país o en el extranjero: A) COMERCIAL: la comercialización en todas sus etapas – compra venta, permuta, locación, representación, distribución, acondicionamiento, mantenimiento y todo tipo de negociación – de materias primas, productos elaborados, bienes muebles, maquinarias, accesorios, repuestos, módulos habitacionales e insumos industriales en general, sean estos o no de su propia elaboración, relacionados todos ellos de manera exclusiva al área industrial; B) IMPORTACION Y EXPORTACION: La sociedad podrá además, realizar operaciones de importación y exportación de cualquier producto, subproducto, materiales, maquinarias, materias primas, herramientas, instalaciones, patentes, licencias, fórmulas y diseños industriales que se relacionen directamente con el objeto social; c) MANDATOS Y SERVICIOS: podrá asimismo la entidad ejercer con fines lucrativos todo tipo de mandatos lícitos en función de poderes otorgados por terceros, gestiones de negocios, administraciones, asesoramiento, selección, capacitación y provisión y supervisión de recursos humanos comunes o calificados para empresas, y servicios de higiene y seguridad, en obras de ingeniería, que pueden en su caso implicar el proyecto, diseño, cálculo, planeamiento, instalación, optimización, puesta en marcha, asesoramiento e inspección de sistemas de ingeniería, estructuras organizativas de la empresa y procesos industriales. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la Ley. CUARTA. CAPITAL–ACCIONES-: El capital social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) representado por 1000 acciones de PESOS CIEN ($ 100) valor nominal cada una, ordinarias nominativas no endosables de la clase “A”, con derecho a cinco (5) votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley 19.550. QUINTA: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco (5) votos por acción, con las restricciones establecidas en la última parte del Art. 244 y en el Art. 284 de la Ley 19.550 y de la clase “B” que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo lo dispuesto en los Arts. 217 y 284 de la Ley 19.550. Las acciones son de libre transmisión entre los socios y entre estos y sus herederos forzosos. Para la transmisión de las acciones a terceros, sus titulares deben comunicar por nota escrita firmada al directorio la voluntad de hacerlo, ofreciéndolas a los demás accionistas. Dentro de los diez días corridos de recibida la notificación, el directorio deberá informar el ofrecimiento a los demás accionistas y éstos dispondrán de veinte (20) días corridos a partir de esa notificación, para ejercer opción de compra en proporción al capital que poseyeren, debiendo indicar el precio al que están dispuestos a adquirirlas. Las acciones sobre las que no se hubiere ejercido opción de compra podrán ser enajenados a terceros, vencido el plazo indicado. SEXTA: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los Arts. 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. SÉPTIMA: En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el Art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. OCTAVA: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto con el numero de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), electo/s por el término de tres (3) ejercicios. La Asamblea designará, por lo menos, un Director Suplente, pudiendo designar un número mayor, menor o igual de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley 19.550. NOVENA: GARANTIA DE LOS DIRECTORES: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Ordinaria. DÉCIMA: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar, disponer de los bienes, conforme al Art. 1.881 del Código Civil, excepto el Inc. 6 º y las establecidas en el Art. 9º del decreto Nº 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos: establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente. DÉCIMA PRIMERA: La representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio, y en caso de ausencia permanente o transitoria del mismo, estará a cargo del vicepresidente. DÉCIMA SEGUNDA: FISCALIZACIÓN: “NQ ARGENTINA SA” prescinde de la Sindicatura conforme lo dispuesto en el art. 284 de la Ley Nº 19550. Los Accionistas tendrán el pleno ejercicio de las facultades de contralor del Art. 55 de la Ley 19.550.- DÉCIMA TERCERA: ASAMBLEAS: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el Art 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea “Unánime”. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el Art. 238 de la ley 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera. DÉCIMA CUARTA: Rigen el quórum y mayoría determinados por los Arts. 243º y 244º de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los Arts. 70 última parte, y 244 “in fine” de la ley 19.550. DÉCIMA QUINTA: BALANCE. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El Ejercicio Social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. DÉCIMA SEXTA: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El 5% hasta alcanzar el 20% del Capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal b) La remuneración del Directorio, c) A reservas facultativas, conforme lo previsto en el Art. 70 “in fine” de la Ley 19.550 d) A dividendos de acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos, e) A dividendos de acciones ordinarias, f) el saldo al destino que fije la asamblea. DÉCIMA SÉPTIMA: Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DÉCIMA OCTAVA. DISOLUCIÓN –LIQUIDACIÓN-: Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el ó los liquidadores designados por Asamblea Extraordinaria quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los Arts. 101, siguientes y concordantes de la LSC. 2°- EMISIÓN DE ACCIONES, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: Conforme el monto del capital social de pesos cien mil ($ 100.000), se emiten en este acto mil (1000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, correspondiente a la clase “A”, de cinco (5) votos por acción, con un total de cinco mil votos. Las acciones se suscriben de la siguiente forma: a) SERGIO GASTON QUIROGA suscribe quinientas (500) acciones de la clase “A”, por valor de pesos cincuenta mil ($ 50.000) y MAURICIO JOSE NAVARRO suscribe quinientas (500) acciones de la clase “A” por valor de pesos cincuenta mil ($ 50.000). Los accionistas integran el capital que suscriben en dinero en efectivo, aportando en este acto el veinticinco por ciento (25 %) del monto total suscripto y el saldo de capital se comprometen a aportarlo dentro del plazo de dos (2) años, a requerimiento del Directorio. 3° DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO: Se establece para el primer periodo del Directorio que el número de integrantes se conformará con un (1) titular y un (1) suplente. Se procede a designar en el cargo de Director Titular al Sr. MAURICIO JOSE NAVARRO, y se designa como Director Suplente al Sr. SERGIO GASTON QUIROGA, ambos con demás datos personales ut supra mencionados. En este acto, los designados prestan su conformidad a la designación manifestando que asumen el cargo bajo responsabilidades de ley, y expresan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones o incompatibilidades del art. 264 LSC. A los efectos de lo ordenado por el artículo 256 de la LSC constituyen domicilio especial en sus domicilios reales. 4° SEDE SOCIAL: Se resuelve establecer la sede social de la sociedad en calle Petronila de Castro N° 335, B° Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 5° AUTORIZACIÓN: El Presidente del directorio y/o la persona que el mismo designare se encuentran autorizados para efectuar las presentaciones necesarias ante las autoridades administrativas de control societario y judiciales de la Provincia de Jujuy para la obtención de la conformidad e inscripción en el Juzgado de Comercio; facultados inclusive para constituir domicilios especiales, contestar vistas y traslados, interponer recursos, presentar y firmar escritos, hacer depósitos de capital y retirarlos, retirar y pedir desglose de documentos, aceptar las observaciones que se efectuaren en el trámite, rectificar y ampliar las cláusulas constitutivas, suscribir cuanto documento sea necesario para este fin, actuar con patrocinio letrado y realizar los actos que sean necesarios hasta obtener la inscripción de la sociedad. Esta autorización caducará con la inscripción en el Juzgado de Comercio.- Los comparecientes dicen que dejan así constituida la sociedad, aprobado el estatuto y demás normas constitutivas de “NQ ARGENTINA SA”. Previa LECTURA Y RATIFICACION, firman los comparecientes en la forma de estilo, por ante mí que certifico y doy fe.- FIRMA ILEGIBLE.- Ante Mí: I. FARFAN.- Sigue mi sello notarial.- CONCUERDA con su matriz que corre a foja trescientos treinta y dos del Protocolo de este año a mi cargo, doy fe.- Para los interesados expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro hojas correlativas de Actuación Notarial, Serie A00737089/ 90 / 91 y la presente, que rubricadas sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IVANA VALERIA FARFAN, TIT. REG. Nº 77, S. S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de julio de 2012.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
04 JUL. LIQ. Nº 102726 $ 65,00.-








