BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 04/07/2012

CONTRATO SOCIAL DE JAP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- PARTES: Entre los señores Alejandro Salvador Pardo Calamaro, de 26 años de edad, nacido el 21 de noviembre de 1985, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, domiciliado en avenida Uruguay N° 83, del Barrio Santa Rosa de Lima, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad N° 32.001.090 y Juan José Antonio Pardo Calamaro, de 20 años de edad, nacido el 08 de Abril de 1992, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, domiciliado en avenida Uruguay N° 83, del Barrio Santa Rosa de Lima, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad N° 36.869.614, constituyen una SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL) La sociedad se denominará JAP S.R.L. y tendrá su domicilio legal en Avda. Uruguay N° 83, del Barrio Santa Rosa de Lima, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR.- SEGUNDA (II PLAZO DE DURACIÓN) 1.- Tendrá un plazo de duración de 99 años a partir de su inscripción registral. 2.- Este plazo podrá ser prorrogado por 10 años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social.- TERCERA (III OBJETO SOCIAL) La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: a-) Plantación y cultivo de caña de azúcar, para su posterior venta.- b-) Comercialización, por si o por terceros, de los diferentes tipos de azúcares y de todos los derivados de la caña de azúcar, tanto en el mercado interno como externo.- c-) Plantación y cultivo de todo tipo vegetales, frutas, cereales y legumbres.- d-) Comercialización, por sí o por terceros, de todo lo producido en el inciso anterior, tanto en el mercado interno como externo.- e-) Comprar, vender, importar, exportar, representar o distribuir materias primas, productos elaborados, mercaderías o accesorios relacionados con el agro.- e-) Prestación de servicios a terceros, referidos a la preparación y cultivo del suelo.- CUARTA (IV CAPITAL) El capital social es de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-), dividido en cien (100) cuotas de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a-) El señor Alejandro Salvador Pardo Calamaro cincuenta (50.-) cuotas, por un total de pesos sesenta mil ($60.000.-), que representa el cincuenta por ciento 50/100 del capital social, integrando idéntica suma mediante un camión Marca Mercedes Benz Modelo L 1114/48; Dominio VVC942, Año 1978. b) El Sr. Juan José Antonio Pardo Calamaro, cincuenta (50) cuotas por pesos sesenta mil (60.000.-) que representan el cincuenta por ciento 50/100 del capital social, integrando idéntica suma todo suscripto en efectivo. Ambos aportes representan el cien (100) por cien del Capital Social.- QUINTA (V Ganancias y Pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportaran de acuerdo a las proporciones siguientes: a) El socio Alejandro Salvador Pardo Calamaro, participará del cincuenta (50) por cien las utilidades y soportará el cincuenta (50) por cien de las pérdidas; b) El socio Juan José Antonio Pardo Calamaro participará del cincuenta (50) por cien de las utilidades y soportará el cincuenta (50) por cien de las pérdidas.- SEXTA (VI Transmisión de cuotas sociales) 1-Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, conservándose el derecho de preferencia tanto de los socios como de la sociedad sobre los terceros. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de cesión.- SEPTIMA (VII Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el interín actuará en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VIII Administración) 1-La administración, uso de la firma social y representación legal de la sociedad será ejercida en forma conjunta por el Sr Alejandro Salvador Pardo Calamaro y por el Sr. Juan José Antonio Pardo Calamaro. La función de socio-gerente será ejercida por el Sr- Alejandro Salvador Pardo Calamaro en forma exclusiva por el tiempo que dure el contrato, quien tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63 del Libro 2°, título ¨X¨ del código de Comercio.- NOVENA: (IX- Reuniones y Decisiones) 1- La sociedad se reunirán ordinariamente en Asamblea cada tres (3.-) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquiera de los socios. 2- las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcando en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptaran por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo. DECIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de marzo de cada año. Los administradores realizaran a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios conjuntamente con la memoria con no menos de 15 días de la anticipación a su consideración. 2- de la utilidades liquidas y realizadas se destinara un cinco (5%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social, el importe que se establece para retribución de los gerentes, y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado para la retribución de los administradores y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.

UNDECIMA (XI- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicara a los socios, en proporción a sus aportes. DUODECIMA (XII- Firmas e instrumentación) Se afirman cuatro ejemplares iguales, de un mismo tenor de trece cláusulas en tres fojas y se entregan a los socios Alejandro Salvador Pardo Calamaro y Juan José Antonio Pardo Calamaro, quienes de conformidad los reciben. En este acto los socios autorizaran a la Contadora Elisa Lambrisca, Documento Nacional de Identidad N° 26.224.629 y al Dr. José Maximiliano Lacour, Abogado, Documento Nacional de Identidad N° 24.454.570 M.P. N° 1.891, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indiquen el tribunal correspondiente, otorgado los instrumentos que resulten necesarios acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos que resulten necesarios acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el articulo 149 de la ley N° 19550. DECIMOTERCERA (XIII- Lugar y fecha) Celebrado en la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 11 días del mes de Junio del año 2.012. ACT. NOT. A 00870949, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, S. P. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de junio de 2012.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

04 JUL. LIQ. Nº 102723 $ 55,00.-