LEY Nº 479

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 479
ARTICULO 1º.- Auméntase a DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL
mensuales, la Jubilación de CIENTOS CINCUENTA PESOS que actualmente
gozan señores Cesareo Gonzalez y Enrique Courtades.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales hasta tanto sea incluído en la Ley de
Presupuesto y regirá desde el 1º de Septiembre próximo.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 24 de 1921.-
FROILAN CALVETTI ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario