BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 04/07/2012

CONTRATO DE CESION DE CUOTAS

ENTRE las Señoras MARIA DEL CARMEN AGUADO, argentina, mayor de edad, estado civil casada, Documento Nacional de Identidad Nº 16.741.881, de profesión farmacéutica e inscripta su matrícula en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy, domiciliada en calle General Paz Nº 655 2º Piso Departamento “10” de ésta Ciudad de Jujuy, en adelante denominado LA VENDEDORA, por una parte; por la otra, la Señora ALICIA IRENE PASSONI DE VINCIGUERRA, argentina, mayor de edad, estado civil casada, Documento Nacional de Identidad Nº 4.888.143, de profesión farmacéutica e inscripta su matrícula en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy, domiciliada en calle Patricias Argentinas Nº 478, Piso “9º”, Departamento “D”, de ésta Ciudad; en adelante denominada a LA COMPRADORA, y por otra parte el Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, argentino, L.E. Nº 08.468.838, comerciante, de estado civil divorciado, con domicilio real en calle Güemes Nº 1038, quién lo hace en su calidad de socio comanditario de la razón social FARMACIA PABLO SORIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Venta de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones.- PRIMERA: DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- Entre la Señora MARIA DEL CARMEN AGUADO y el Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, con fecha 23 de Diciembre del año 2010 constituyeron la Sociedad Comandita Simple que gira bajo la denominación de “FARMACIA PABLO SORIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha 18 de Agosto del año 2011, al Folio 152, Acta Nº 149, Libro I de Farmacias y Droguerías; y registrada con copia bajo el asiento Nº 2, Folio Nº 10/13, Legajo IX, Tomo I del Registro de Escritura Mercantiles y Droguerías, con un capital social que asciende a la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00), el que se encuentra totalmente suscripto e integrado.- SEGUNDA: DEL OBJETO.- LA VENDEDORA cede, vende y transfiere por este acto a LA COMPRADORA, el 100% del capital comanditado que representa el uno por ciento (1,00%) del capital Social, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00).- tercera: del pago EL COMPRADOR abonará la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00) a LA VENDEDORA a la firma del presente contrato, sirviendo el mismo de formal recibo y carta de pago cancelatoría.- CUARTA: DE LA COMUNICACIÓN DE VENTA Y CONFORMIDAD DEL SOCIO COMANDITARIO: LA VENDEDORA y el socio comanditario Sr. ROBERTO ANTONIO REINHOLD, expresamente manifiestan que se ha dado estricto y debido cumplimiento con lo dispuesto en la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA del Contrato de Constitución Social, como así también, el socio comanditario da por éste acto su expresa conformidad a la cesión de cuotas celebrada mediante éste instrumento entre LA COMPRADORA y LA VENDEDORA.- QUINTA: LA NUEVA COMPOSICION DEL CAPITAL SOCIAL. DESIGNACION DE DIRECTOR TECNICO Y ADMINISTRADOR: El capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por la socia comanditada Sra. ALICIA IRENE PASSONI DE VINCIGUERRA, representa el uno por ciento (1,00%) del capital social, y el capital comanditario, continúa representado el noventa y nueve por ciento (99,00%) del capital social. Que a los efectos legales, el Sr. REINHOLD ROBERTO ANTONIO y ALICIA IRENE PASSONI DE VINCIGUERRA en su calida de socios de la razón social “FARMACIA PABLO SORIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, resuelven por unanimidad designar como Directora Técnica y Administradora de la Sociedad a la Sra. ALICIA IRENE PASSONI DE VINCIGUERRA, en los términos de la cláusula sexta contrato constitutivo de sociedad.- SEXTA: DEL CONOCIMIENTO Y MANIFESTACION DE VOLUNTAD. Que por éste acto la Sra. ALICIA IRENE PASSONI DE VINCIGUERRA, expresamente manifiesta que tiene debido y completo conocimiento del contrato constitutivo de la razón social “FARMACIA PABLO SORIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, como así también presta su conformidad a todas y cada una de las cláusulas del mencionado contrato.- SEPTIMA DEL PODER ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO: Los socios ROBERTO ANTONIO REINHOLD y ALICIA IRENE PASSONI DE VINCIGUERRA autorizan por éste acto al Dr. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ y/o al Dr. DIEGO CUSSEL, a quienes los socios otorgan el poder necesario para que en forma conjunta y/o indistinta realicen todos los actos, gestiones y trámites ante el Registro Público de Comercio que fueren necesario para la inscripción en el mismo de la cesión de la cuota social, objeto del presente contrato.- OCTAVA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquier otro fuero de excepción.- No siendo para más el acto, previa lectura y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 12 días del mes de Septiembre del año dos mil once, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina.- ACT. NOT. A 00836717, ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62, S. S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de junio de 2012.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

04 JUL. LIQ. Nº 102724 $ 55,00.-