LEY Nº 3163
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3163
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y contraer el préstamo de hasta la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 5.450.000,00), acordado por el Directorio del Banco Nacional de Desarrollo a la Provincia de Jujuy, en las condiciones y plazos fijados en su resolución recaída en la solicitud de Crédito Nº 5.839, Legajo Nº 06/1615/804, a la cual por la presente ley se presta entera conformidad, con destino a la adquisición –con más otros recursos provinciales- de elementos de fabricación nacional para el reequipamiento de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 2º.- En garantía de cumplimiento de las condiciones del préstamo referido en el artículo anterior, facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar al Banco Nacional de Desarrollo, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que no se hubieren atendido al tiempo de su respectivo vencimiento.
ARTICULO 3º.- Facúltase –asimismo- al Banco Nacional de Desarrollo para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación (Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Hacienda) y ante el Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo precedente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de noviembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice Presidente 1º
Sancionada 06/11/1974
Publicado en BO Nº 15 de fecha 07/02/1975