LEY Nº 3163

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3163

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y contraer el préstamo de hasta la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 5.450.000,00), acordado por el Directorio del Banco Nacional de Desarrollo a la Provincia de Jujuy, en las condiciones y plazos fijados en su resolución recaída en la solicitud de Crédito Nº 5.839, Legajo Nº 06/1615/804, a la cual por la presente ley se presta entera conformidad, con destino a la adquisición –con más otros recursos provinciales- de elementos de fabricación nacional para el reequipamiento de la Dirección Provincial de Vialidad.

 

ARTICULO 2º.- En garantía de cumplimiento de las condiciones del préstamo referido en el artículo anterior, facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar al Banco Nacional de Desarrollo, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que no se hubieren atendido al tiempo de su respectivo vencimiento.

 

ARTICULO 3º.- Facúltase –asimismo- al Banco Nacional de Desarrollo para que recabe directamente ante las autoridades de la Nación (Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Hacienda) y ante el Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que alude el artículo precedente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de noviembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice Presidente 1º

 

 

 

 

 

 

Sancionada 06/11/1974

Publicado en BO Nº 15 de fecha 07/02/1975