LEY Nº 2358

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2358
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, propietaria
del Inmueble individualizado como Lotes 8 y 9 de la manzana ñ4 C, de
esta Ciudad, a transferir el mismo, con carácter de donación, a la
Asociación Trabajadores del Estado Federación Jujuy, con destino a la
edificación de su sede social.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 30 de Agosto de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente