BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 27/06/2012

Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, a cargo de la Dra. MARCELA FICOSECO, Pro-Secretaria, en el Expte. Nº B-222.940/2.010, caratulado: “SUMARIO POR DESALOJO: PAZ, MARIA MAGDALENA c/ ALVARADO, JUAN y ALVARADO, DANIEL y/o CUALQUIER OTRO OCUPANTE”, ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 09 de Abril de 2.012.- Proveyendo al escrito que antecede, atento a lo solicitado por la Dra. SUSANA MARIA TRAILLOU DE CARDOZO, Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social, agréguese en autos las diligencias que acompaña.- Asimismo, habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese el proveído de fs. 38 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local, haciéndole saber a los accionados que deberán presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 196 del C.P.C.).- Firmado: Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS- Juez. Ante Mí: Dra. MARCELA FICOSECO- Prosecretaria.- Proveído de fojas 38: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Setiembre de 2011.- Proveyendo a lo solicitado en el escrito que antecede, encontrándose ampliamente vencido el plazo concedido a la parte demandada a fs. 20/22, a fin de que la misma se presente en juicio, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto; en consecuencia ordénase la continuación del presente juicio, en su rebeldía ficta. No obstante ello, y conforme surge del informe de fs. 34 de autos, no habiendo sido notificados los demandados en persona, desígnase Defensor Oficial, por lo cual deberá notificarse al Dpto. de Asistencia Jurídico Social a sus efectos (Art. 196 del C.P.C.). Firmado.- Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS-Juez. Ante mí. Dra. MARCELA FICOSECO. Pro-Secretaria. SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Mayo de 2.012.-

22/25/27 JUN. LIQ. Nº 102617 $ 30,00.-