LEY Nº 2357
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2357
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 450.000.- m/n.),
como contribución de la Provincia para la atención de los gastos que
demande la construcción de un Estadio Cívico – Militar, a emplazarse
en el Parque “San Martín” de esta Ciudad.
ARTICULO 2.- La suma fijada en el Artículo 1º, se tomará de los fondos
acumulados en concepto de “Economías del Ejercicio 1955”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 30 de Agosto de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente