BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 27/06/2012
“ALCANTARA SOCIEDAD COLECTIVA”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil once, comparecen los señores: Gustavo Ros, DNI Nº 20.199.044, agricultor, casado en primeras nupcias con Sandra Viviana Marsiglia, nacido el 06-03-68, argentino, con domicilio en Pasaje Ernesto Claros Nº 46; María Luz Ros, DNI Nº 16.971.626, docente, divorciada, nacida el 08-05-64, argentina, con domicilio en calle Obispo Muhn Nº 511, Bº Ciudad de Nieva y Emilio Antonio Ros, DNI Nº 17.651.710, agricultor, soltero, nacido el 07-04-65, argentino, con domicilio en calle Obispo Muhn Nº 511, Bº Ciudad de Nieva, todos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y dicen: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD COLECTIVA y que vienen a darle forma al Contrato Social, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones y por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19550 y sus Modificatorias: PRIMERA: Denominación: La sociedad se denominará “ALCANTARA SOCIEDAD COLECTIVA”. SEGUNDA: Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en calle Obispo Muhn Nº 511, Bº Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo modificarlo y establecer sucursales en cualquier lugar de la república Argentina. TERCERA: Plazo: La sociedad tendrá una duración de sesenta (60 años), a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. Este Plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios, por un período igual o el que éstos estipulen, o bien podrán disolverla anticipadamente. CUARTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Ciento veinte mil ($ 120.000.-) aportado e integrado por los socios, en efectivo, en partes iguales, es decir que cada socio aporta la suma de $ 40.000.- (Pesos Cuarenta mil) y que representan el 33,33% (Treinta y tres con treinta y tres centésimos por ciento). QUINTA: Objeto: La sociedad tendrá como objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes operaciones: a) Inversión y arriendo o locación: mediante la compra de bienes muebles e inmuebles y su posterior arriendo y/o locación a terceros; b) Comerciales: mediante la compra y venta, distribución, importación y exportación de toda clase de maquinarias, rodados y/o productos afines (repuestos, autopartes, etc.), financiar, producir, realizar operaciones afines y complementarias de cualquier clase, sea por cuenta propia o asociadas a otra empresa o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con el objeto social, pudiendo habilitar sucursales a esos efectos, sin que la presente enunciación sea limitativa de sus operaciones. SEXTA: Facultades: Para tal fin la sociedad podrá ejecutar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser: i) Participar con personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas; ii) adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder a cualquier título bienes muebles o inmuebles; iii) tomar y dar préstamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o fianzas personales; iv) registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar marcas y patentes; v) percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o éstos con ella; vi) otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos, pudiendo asimismo aceptar comisiones, consignaciones o mandatos; vii) ejercer por si o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, la que incluye comprometerse con árbitros y amigables componedores; ix) administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones; x) suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. SÉPTIMA: Administración: La sociedad estará administrada y representada por cualquiera de los socios en forma indistinta. Les está prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, ajenas al giro comercial, salvo por decisión unánime y expresa de los socios. A fin de cumplimentar el objeto se encuentran facultados para: a) adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías, etc.; b) celebrar todo tipo de contrato de crédito con bancos oficiales, mixtos y privados, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuantas veces creyeren necesario. Los administradores se desempeñarán durante la vigencia de la sociedad. OCTAVA: Prohibiciones: Los socios administradores no podrán ejecutar por cuenta propia ni de terceros a los que le hubiesen otorgado poder, actos que importen competir con los fines de la sociedad, salvo que existiera consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas operaciones. NOVENA: Ejercicio Económico: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y cerrará su ejercicio anual al 31 de Diciembre de cada año, debiendo practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultado de pérdidas y ganancias. El primer ejercicio económico será irregular y cerrado al 31 de Diciembre del año dos mil once (31-12-2011). DECIMA: Reuniones: Los socios se reunirán cuando cualquiera de ellos lo requiera. Las resoluciones y acuerdo que se adopten, se asentarán en un libro de Actas rubricado que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí expresado. Las copias de las actas suscriptas por quienes ejercen el uso de la firma social y la representación legal harán plena fe entre los socios y con relación de terceros. DECIMA PRIMERA: Derechos y Obligaciones: Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato y de la Ley de Sociedades, comienzan desde el día de la fecha. DECIMA SEGUNDA: Cesión de Capital: Las partes de interés de Capital Social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El que se proponga ceder su capital social lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término de treinta días. El precio de la parte de interés que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. DECIMA TERCERA: De los socios: En caso de incapacidad declarada judicialmente o fallecimiento de alguno de los socios, los herederos, previa unificación de personería, si fuese necesario, continuará la sociedad con los mismos derechos y obligaciones del socio fallecido. DECIMA CUARTA: Disolución: La sociedad se disuelve: a) Por decisión unánime de los socios; b) Por expiración del término por el cual se constituye; c) Por pérdida del capital social; d) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. DECIMA QUINTA: De la Liquidación: La liquidación de la sociedad estará a cargo del Administrador de la sociedad. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el registro Público de Comercio. DECIMA SEXTA: Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMA SÉPTIMA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán un balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes del capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdida, la soportarán en igual proporción. DECIMA OCTAVA: Inscripción: La sociedad confiere poder al Dr. Nicolás E. Yanicelli (h), para que gestione la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, otorgándole facultades para realizar todos los actos jurídicos necesarios para tal fin. Bajo las cláusulas que anteceden dejan las partes formalizado el presente contrato de constitución de la sociedad “ALCANTARA SOCIEDAD COLECTIVA”, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos.- ACT. NOT. A 00835505, ESC. ROSA MARCOLINA VARGAS, TIT. REG. Nº 60, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2012.-
DR. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
27 JUN. LIQ. Nº 102674 $ 55,00.-








