LEY Nº 2355
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2355
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación y
para ser transferidas a la Dirección General de Institutos Penales,
dos fracciones de terreno en el lugar denominado “Alto Comedero”,
distrito Los Alisos, Departamento de la Capital, propiedad de doña
JOAQUINA FIDELA VILLALAIN DE PEREZ o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios; una para instalación de una Colonia Granja
Penal, individualizada como Lote Nº 48 y que limita: al Norte y Este,
con propiedad del Estado Provincial; al Sud y Oeste, con el camino
nacional Ruta 9 y con una superficie de 47 Has. 5.256,84 metros
cuadrados; la otra para canales de riego de 1.408 m. de largo por 10m.
de ancho (1 Ha. 4.086 m2), del mismo lote que la anterior y dentro de
los siguientes límites: al Norte, Sud y Oeste, con propiedad de doña
JOAQUINA FIDELA VILLALAIN DE PEREZ y por el Este con el camino
Nacional Ruta 9, ambas fracciones suman una superficie total de 48
has. 9.342,64 metros cuadrados.
ARTICULO 2.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo
anterior ($ 1.653,98 m/n.), se atenderá con los fondos del ANEXO C,
INCISO XIV, ITEM 14, PARTIDA 14 –“Expropiaciones Varias” del
presupuesto por el año en curso.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 24 de Agosto de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente