LEY Nº 2354
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2354
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación
para ser donada al Gobierno de la Nación con destino a la construcción
de un edificio y anexos para el funcionamiento de la Escuela
Industrial Regional Mixta de El Carmen, una fracción de terreno
TREINTA HECTÁREAS del lote –B- de la Finca Perico de San Juan
Departamento de El Carmen, ubicada en la Ruta 9 inscripto en la
Dirección General de Inmuebles bajo el Padrón –B- 1.952, de propiedad
de la Sra. Hortensia Campero de Figueroa.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se atenderán con fondos de la Partida 14 Item 13 Inciso XIV Anexo C,
del presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 24 de Agosto de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente