BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 25/06/2012
La Dra. Mirta Chagra, Vocal Pte. de trámite del Tribunal de Familia. Vocalía Nº VI, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-247846/11, caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: LOZANO CASTILO CLARA C/ BRAVO MODESTO”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia que ha continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2.012.- Agréguese la documentación adjuntada.-Atento las constancias de autos, y a lo peticionado a fs. 79, ordenase la PUBLICACION DE EDICTOS en un diario local y en el Boletín por tres veces en cinco días debiéndose transcribir el proveído de fs. 13 de autos. Notifíquese por Cédula e impóngase a la letrada la carga procesal de confeccionar las diligencias para ser presentadas para su control y firma.- Fdo. DRA. MIRTA CHAGRA–JUEZ- ANTE MI DRA. MARIA SOLANGE PIZARRO- SECRETARIA.- “///SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Febrero de 2.011.- Téngase por presentada la Dra. FLAVIA CASTRO, por constituido domicilio legal y por parte, para actuar en nombre y representación de la Sra. CLARA LOZANO CASTILLO, a mérito de la Carta poder que arrima en autos a Fs. 4.- Dése a la presente acción SUMARISIMO POR ALIMENTOS, el trámite de conformidad a las prescripciones del art. 395 y ss. del C.P.C.- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. A los fines previstos por el art. 398 del C.P.C. cítese a las partes a una AUDIENCIA el día 22 de Marzo del año 2.011 a hs. 08:30 a celebrarse en este Tribunal de Familia – Vocalia VI, sito en Coronel Puch 625 de esta ciudad Capital, a la que el demandado Sr. MODESTO BRAVO deberá ser notificado, en el domicilio denunciado, con todos los recaudos del art. 396, concurriendo a ejecitar su defensa con asesor letrado y provisto de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba que intente valerse. Todo bajo apercibimiento de que si no concurre se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora. Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia- sin justificar motivo atendible- se la tendrá por desistida de la demanda.- Fíjese en concepto de Cuota Alimentaria Provisoria el VEINTE POR CIENTO (20%), que percibe por todo concepto el Sr. MODESTO BRAVO, como empleado en la Empresa “CARDERELLI Y CUNTO S.R.L.”, previas deducciones de Ley, SAC., salario familiar y/o cualquier otro beneficio a cobrar por su hija menor SARA NOEMI BRAVO D.N.I. Nº 42.803.876, sumas que deberán descontarse en forma mensual y consecutivas a partir de la recepción del presente oficio y las que deberán depositarse en al Banco Macro S.A. Sucursal San Martín; a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA VOCALIA VI y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose a sus efectos.- Oportunamente dése intervención al Ministerio de Menores. Remítanse las presentes actuaciones a mesa General de Entradas para su corrección, debiendo figurar en lo sucesivo “SUMARISIMO POR ALIMENTOS LOZANO CASTILLO, CLARA C/ BRAVO MODESTO”. Notificaciones en Secretaría los Días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula.- Fdo. MIRTA CHAGRA – VOCAL PTE. DE TRÁMITE. Ante mi Dra. SOLANGE PIZARRO- SECRETARIA.-///SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Abril de 2.012.- Atento lo informado por secretaría, fíjese nueva fecha de AUDIENCIA a los fines del Art. 398 del C.P.C. para el día 1 de AGOSTO de 2.012 a Hs. 8,30.- Notifíquese a la parte por cédula, a los fines de la confección del EDICTO ordenado a fs. 80. Consecuentemente devuélvase a la Dra. FLAVIA CASTRO, el Edicto acompañado.- Fdo. DRA. MIRTA CHAGRA-JUEZ- ANTE MI DRA. MARIA SOLANGE PIZARRO-SECRETARIA.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de TRES VECES en CINCO DIAS.- Sra. Solange Pizarro, Secretaria, 03 de Mayo de 2.012.-
18/22/25 JUN. LIQ. Nº 102588 $ 30,00.-








