LEY Nº 2353

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2353
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación,
con destino a la construcción de una escuela Provincial, los inmuebles
individualizados como Lotes Nº 4; 5; 6; 11 y 12 de la Manzana Nº 12 de
Villa Ciudad de Nieva de esta Capital, de propiedad del señor JUAN
SCARO o quienes resulten ser legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, deberán atenderse con fondos del Anexo H, Inciso I, Item 1 de la
Partida 1 a) del presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 24 de Agosto de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente