LEY Nº 2352

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2352
ARTICULO 1.- Los inmuebles adquiridos para la construcción del Hotel
de Turismo mediante Decreto-Acuerdo Nº 359-H/G- de fecha 19 de Agosto
de 1946 dictado en razón de lo dispuesto por la Ley Nº 1.566 serán
destinados a oficinas públicas pudiendo ser cedidos temporariamente en
locación.
ARTICULO 2.- Los inmuebles adquiridos por exploración en la Ciudad
Capital de la Provincia, con el destino de servir de sede a oficinas
públicas, podrán ser cedidas temporariamente en locación.
ARTICULO 3.- Condonase hasta el 31 de Julio del corriente año todos
los alquileres, impuestos y tasas que debieron abonar los antiguos
propietarios o los actuales ocupantes, sobre los inmuebles a que se
refieren los artículos precedentes.
ARTICULO 4.- La Cámara de Alquileres establecerá el precio de locación
que corresponda a los inmuebles a que se refiere la presente Ley y a
partir del 1º de Agosto del corriente año.
ARTICULO 5.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 24 de Agosto de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente