BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 22/06/2012
DR. JORGE DANIEL ALSINA, Juez de la Cámara Civil y Comercial, Sala II, en el Expte. B-190.024/08: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ANA MARIA CORO C/ MARIO RICARDO SOTO, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE MAYO DE 2008: Téngase por presentado el Dr. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de ANA MERCEDES CORO, a mérito de fotocopia de sustitución de poder para juicios que agrega a fs. 17 y vlta. de autos. De la demanda ordinaria interpuesta, córrase traslado a los demandados Sr. MARIO RICARDO SOTO, MARIA PEÑALOSA DE AGUILAR y de GUSTAVO ALEJANDRO CARBONE TUDELA, en los domicilios denunciados en autos, para que la contesten dentro del término de QUINCE DIAS para los nombrados en primer y tercer término y en el término de QUINCE DIAS con más la ampliación legal de DOS DIAS, en razón de la distancia para la nombrada en segundo término, bajo apercibimiento a darle por decaído el derecho, si así no lo hiciere. En idéntico plazo que el precedentemente fijado, los demandados deberán constituir domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores Resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. Intímese al DR. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY, a adjuntar a las cédulas de notificación de los demandados, la respectiva copia para traslado, advirtiéndosele que en los sucesivo deberá adjuntar las mismas al momento de la presentación de la demanda, y que en ésta oportunidad se da continuidad a la misma, al sólo efecto de evitar inútiles dilaciones judiciales. Asimismo, intimase al DR. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY, a que en el término de CINCO DIAS, proceda a dar cumplimiento con el pago de Aporte Inicial PESOS DIEZ ($10 previsto en el art. 22 ins. C de la Ley 4764/94), estampilla profesional PESOS TREINTA Y CINCO ($35 previsto en el art. 22 ins. D de la Ley 4764/94) estampilla previsional y Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa de PESOS CINCO por cada día de la demora y lo que dispone el art. 19 de la LOT. Notifíquese por cédula y a la Sra. PEÑALOSA DE AGUILAR por Carta Documento, debiendo la Actora hacerse cargo de su confección en virtud de lo dispuesto por el art. 72 del C.P.C., como así también de su diligenciamiento y de los gastos que ello demande. Fdo. DR. JORGE DANIEL ALSINA- Vocal – Ante mí: ANALIA LORENTE DE VALLESPINOS- Secretario. DECRETO DE FS. 150: SAN SLVADOR DE JUJUY, 24 de Junio del 2011: Proveyendo el escrito de fs. 150: Al punto II. Líbrese edictos de la notificación de demanda debiendo publicarse en el Diario Local y en el Boletín Oficial por TRES VECES en CINCO DIAS.- Conforme articulo 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección de Edicto ordenado precedentemente.- Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. JORGE DANIEL ALSINA – Vocal- Ante mi. ANALIA LORENTE- pro secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Octubre DE 2011.-
15/18/22 JUN. LIQ. Nº 102573 $ 30,00.-








