BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 22/06/2012
Nº 241. ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO.- SECCION “A”. MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL DE PIRQUITAS GOURMET S.R.L.: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Doce días del mes de Junio del año Dos mil doce, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores: Jorge Marcelo ECHENIQUE, Documento Nacional de Identidad número 14.374.687, casado en primeras nupcias con Laura Noemí Andrade; Rubén Serapio GUTIERREZ, Documento Nacional de Identidad número 13.268.239, casado en primeras nupcias con Patricia Lucero; y Hugo Rubén TOBCHI, Documento Nacional de Identidad número 10.791.577, divorciado.- Todos los comparecientes argentinos, mayores de edad, hábiles, domiciliados legalmente en calle Juan B. Justo Nº 565, Casa 4, Barrio San Isidro de esta Ciudad y personas identificadas en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.- INTERVIENEN los comparecientes en nombre y representación de la sociedad “PIRQUITAS GOURMET S.R.L.”, CUIT 30-71109648-1, con domicilio social y legal en calle Juan B. Justo Nº 565, Casa 4, Barrio San Isidro de esta Ciudad, y en el carácter de únicos socios, a merito de la siguiente documentación: a.-) Escritura Pública Nº 410 de Constitución de “PIRQUITAS GOURMET S.R.L.”, de fecha 24/08/2009, la cual fuera inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 184, Acta número 184 del Libro III de S.R.L. y bajo Asiento número 47, al Folio 440/446, del Legajo XIV, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; ambas en fecha 07/09/2009; b.-) Escritura Pública Nº 44 de Cesión de Cuotas Sociales de “PIRQUITAS GOURMET S.R.L.”, de fecha 22/01/2010, la cual fuera inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio: 13/15, Asiento número 5, del Legajo XIII, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 05/03/2010; c.-) Escritura Pública Nº 227 de Cesión de cuotas sociales de “PIRQUITAS GOURMET S.R.L.”, de fecha 10/05/2010, la cual fuera inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio: 172/174, Asiento número 34, del Legajo XIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 30/06/2010 –todas escrituras autorizadas por la escribana actuante-; instrumentos que otorgan las facultades necesarias para éste otorgamiento, los cuales en fotocopia incorporo al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Y los comparecientes en el carácter invocado manifiestan: -Que mediante Acta de Asamblea N° 5 de fecha 25 de Mayo de 2012, obrante a los Folios 6/9 del Libro de Actas N° 1 de PIRQUITAS Goumert S.R.L., se resolvió la modificación del contrato social en su ARTICULO NOVENO -copia de dicha acta agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe-; y -Que en consecuencia el ARTICULO NOVENO del referido contrato social, queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO NOVENO (Administración): La sociedad será dirigida y administrada por un socio, quien deberá contar con la mayoría de la participación en el capital social, en calidad de gerente, quien tendrá el uso de la firma social en forma individual y exclusiva, quien estampará la misma en todo acto en que intervenga la sociedad por encima de un sello que contenga la denominación social en calidad de socio gerente. El socio gerente, en la forma indicada precedentemente, representará a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarías o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social y m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos. Al gerente le está prohibido hacer donaciones o comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro social y constituir fianzas para garantizar obligaciones de terceros, salvo decisión expresa en contrario de los socios. Los socios podrán designar por simple mayoría de capital, a un tercero como administrador de la sociedad, quien contará con las facultades expresamente otorgadas por la sociedad, las cuales serán enumeradas taxativamente en acta de asamblea de socios”.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay tres firmas ilegibles con sus aclaraciones, ante mí: ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE 1° TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial A-00734434 y A-00734435, para PIRQUITAS GOURMET S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00134555, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de junio de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
22 JUN. LIQ. Nº 102642 $ 55,00.-








