LEY Nº 2350
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2350
ARTICULO 1.- Agréguese como última parte del Artículo 26º de la Ley Nº
1.781/1948 –Reglamento de Licencias del Personal Civil de la
Provincia-, el siguiente párrafo:
“En todos los casos de licencia, para establecer la antigüedad
del Agente se computarán los años de servicios prestados en la
Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o
entidades privadas cuando en este último caso se haya hecho
cómputo de servicios en la respectiva Caja de Previsión Social”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, de Agosto de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente