LEY Nº 2349
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2349
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar un préstamo,
pagadero a CIENTO OCHENTA (180) días, a la COOPERATIVA LUZ Y FUERZA
“PRESIDENTE PERON” LIMITADA en formación, con la garantía mancomunada
y solidaria de los señores integrantes del Consejo de Administración
de dicha Cooperativa, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($370.000.- m/n.) con destino a la inversión que
realizará la Entidad mencionada en la instalación de la Usina y
alumbrado eléctrico en el Pueblo de Presidente Perón.
ARTICULO 2.- La atención que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se imputará al SUPERÁVIT DEL AÑO 1954.
ARTICULO 3.- Al otorgamiento del crédito a que se refiere la presente
Ley el Poder Ejecutivo exigirá que la compañía prestataria presente
los documentos que acrediten su constitución, sin perjuicio de la
garantía a que se refiere el Artículo 1º.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 3 de Agosto de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente