BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 18/06/2012
Dra. Maria Cristina Lakatos, Vocal Nº 9 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº A-48.214/11, caratulado: “TENENCIA REINALDES, LEANDRO LEONARDO C/CORIMAYO MARIA ELIZABETH”, se ha dictado la siguiente providencia: “Pedro de Jujuy, Septiembre, 30 de 2011.- 1.- Proveyendo escrito que antecede (fs.51) y estando la demanda debidamente notificada, en persona caracterizada (fs. 47 vlta.), Declarar la rebeldía de la accionada Sra. MARIA ELIZABETH CORIMAYO DNI Nº 33.565.307, en los términos de los Arts. 195 y 196 primera parte del CPC.- II.- Hacer efectivo el apercibimiento del art. 298 del CPC, teniéndose a la misma por contestada la demanda. Designase representante de la rebelde al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en turno, al que se le corre vista, para sus efectos y por el término de Ley.- IV.- Notifiquese por cedula.- Fdo.: Dra. Maria Cristina Lakatos, Vocal ante mí: Dr. Luis M. de Aparici, Prosecretario Téc. Judicial”. San Pedro de Jujuy, 24 de abril de 2012.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.-
15/18/22 JUN. LIQ. Nº 102557 $ 30,00.-








