LEY Nº 2348
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2348
ARTICULO 1.- Apruébase la financiación programada para la ejecución
del Segundo Plan Quinquenal, contenida en el “Plan de Inversiones
Estatales Reajustado al 31 de diciembre de 1954”, confeccionado por el
Consejo de Planificación y Coordinación de la Provincia.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 3 de Agosto de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente