LEY Nº 2347
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2347
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000.- m/n.) moneda nacional con destino al
otorgamiento de un subsidio especial al Centro Mutualista de
Servidores del Estado, para ser invertido en obras de ampliación a
efectuarse en su Sede Social.
ARTICULO 2.- La suma fijada en el Artículo 1º se tomará de los fondos
acumulados en concepto de “Economía del Ejercicio de 1955”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 3 de Agosto de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente