LEY Nº 2346

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2346
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 2.327/1954, en la
siguiente forma:
“Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley, se atenderán con fondos previstos en el Capítulo
I, Título VII, Objetivo E.4.c.; obra: “SUBSECRETARIA DE SALUD
PUBLICA – CENTRO DE LA ORGANIZACIÓN SANITARIA PROVINCIAL”, -del
Plan Quinquenal de Provincia”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 13 de Julio de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
AMERICA A. GALLI DE CORBACHO
Vicepresidente 2º
Modifica Ley Nº 2.327